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TITULO XIII

DE LA JURISDICCIÔN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Art. 147. — Las acciones civiles en materia de propiedad industrial se propondràn en el domicilio del demandado. Si la reclamaciôn se dirige al mismo tiempo contra el concesiouario del derecho a titulo relativo â esa propiedad y uno ô mas concesionarios ô causahabientes suyos, sera Juez 6 Tribunal compétente el del domicilio del concesiouario. Si la reclamaciôn se entabla contra dos ô mas cesionarios ô causahabientes, la competencia radicarâ en el Tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, à elecciôn del demandante.

En las acciones y procedimientos criminales, la competencia se regularâ por las disposiciones referentes al Enjuiciamiento de este orden.

Art. 148. — Las reclamaciones civiles se ajustarân à la tramitaciôn prescrita por la Ley de Enjuiciamiento civil, segùn su importancia. Las criminales, â lo que previene la Ley de procedimiento criminal.

Art. 149. — En toda reclamaciôn judicial que tenga por objeto declarar la nulidad ô caducidad de una patente de

invenciôn 6 de introducciôn, marca, dibujo ô modelo, sera parte el Ministerio pûblico.

Art. 150. — En el caso del articule anterior, todos los derechohabientes del cesionario, segùn Registro de la propiedad industrial, deberân ser citados para el juicio.

Art. 151. — Tan luego como se dedare judicialmente la nulidad ô caducidad de una patente de invenciôn, marca, dibujo ô modelo, el Tribunal comunicarà la sentencia que haya causado ejecutoria al Ministerio para que se tome razon de ella, y la nulidad ô caducidad se publicarâ en el Boletin en los mismos termines, y al propio tiempo que esta ley ordena para la publicaciôn de las patentes, marcas, dibujos y modèles.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. El Ministre de Agricultura, Industria, • Gemercie y Obras pùblicas, queda auterizado para publicar un reglamento ô dictar cuantas dispesiciones scan necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Segunda. En el termine de très ânes el Registre de la propiedad industrial formarà un catâlege de todas las patentes, marcas, dibujos, modèles, nombres comerciales y recompensas industriales en vigor. Este catâlego sera duplicado, y une de sus ejemplares estarà à disposicion del pùblice, para su consulta. Anualmente se segregaràn las papetelas de las inscripciones que hubieren caducado y se anadirân las cerrespendientes â les nuevos registres.

Per tante : Mandâmes â todos los Tribunales, Justicias. Jefes, Gobernadores y demâs autoridades, asi civiles como mili tares y eclesiâsticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la présente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio â 16 de Mayo de 1902. — Yo la Rein a Régente. — El Ministro de Agricultura, Industria, Comercia y Obras pùblicas, José Canalejas y Méndez,

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