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TITULO XII

PROTECCIÔN TEMPORAL.

Art. 146. — Se concède una protecciôn temporal à todo invento que pueda ser objeto de patente de invenciôn, y à toda marca, dibujo y modelo de fâbrica que figuren en las Exposiciones internacionales y las que son caràcter oficial se celebren en Espana.

Las condiciones y plazos de dicha protecciôn seràn :

a. Por término de seis meses, contados desde la admisiôn del objeto en la Exposiciôn, quedando sin efecto dicha protecciôn si en el plazo indicado no se solicita el registro definitivo de la patente, marca, dibujo ô modelo, con arregio à las prescripciones de esta ley.

6. En cuanto à las formalidades para la expediciôn de certificados y su coste, la expediciôn de certificados de protecciôn temporal sera gratuita y se verificarâ por las Comisarias Regias de las Exposiciones, Uevando un registro de ellos y communicân-

dolos después al Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras pûblicas, para que sean publicados en el Boletîn oficial de kl Propiedad Industrial é Intelectual y en la Gaceta de Madrid. Los registres originales, al terminar las Exposiciones, seràn remitidos por las Gomisarias Regias al Ministerio.

c. En cuanto a los derechos de propietario, la publicaciôn ô el empleo no autorizado por el inventor no sera obstàculo para que este ô su derechohabiente puedan pedir durante el plazo de seis meses la patente de invenciôn ô la propiedad de las marcas, dibujos y modelos à que se reflere el pàrrafo primero de este articulo, asi como efectuar el deposito que asegure la protecciôn definitiva en todos los paises que constituyen la Union internacional para la protecciôn de la propiedad industrial.

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