A MAXIMILIEN II
21 janvier 1368.
Seûor, por lo que ântes de agora tengo escrito a V. Alta y à mi herluana, y lo que mas particularmente Luis Venegas habrâ significado, habrâ ya V. Alt' entendido la poca satisfacion que yo ténia del discurso de vida y modo de procéder del principe mi hijo, y de lo que de su naturaleza y particular condicion se entendia. Y como quiera que liasla aqui en el advertir d'esto â V". Alt» se ha procedido, por la decencia del caso y por el honor y estiraacion del principe, con mas limitacion y mas en suma de lo que se pudiera, esperando con este, juntamente con mi yda à Fléndes, y Uevéndole conmigo (haviendo de ser tan en brève), \. Alti pudiera en presencia entenderlo con mas particularidad y fundamento, después acà sus cosas han pasado tan adelante y venido â tal estado que, cumpliendo yo con lo que devo al servicio de Bios y bien y beneficio de mis reynos y estados, no he podido escusar, por ùltimo remedio (liaviéndose ya liecho experiencia de todos lus demâs que han sido posibles), de me resolver en hacer mudanza de su persona y recogerle y encerrarle. Y siendo esta determinacion de padre, y en cosa que tanto va â su hijo ùnico, y no procediendo, como no procède, de ira ni indignacion, ni siendo enderezado é castigo de culpa, sino elegido por ûltimo remedio para evitar los grandes y notables inconvenientes que se pudieran seguir, tengo por cierto que V. Alt' se satisfarà y juzgarâ que, haviendo yo venido é tal término y tomado tal resolucion, habré sido constreûido y forzado de causas tan urgentes y tan précisas que en ninguna manera se ha podido dejar de llegar é este punto : las quales causas quando V. Alt' en particular las entienda, como sera à su tiempo, soy asimismo cierto que las juzgarâ por taies, y que ternâ por muy acertada y muy justiflcada mi determinacion. Y porque de lo que mas sucediere en el progreso d'esté négocie, y de todo lo que en él huviere de que dar noticia a V. Alt ■, le yré avisando tan particularmente como lo requière nuestra hermandad, acabaré agora esta con que Bios guarde la impérial persona de V. Alt' como deseo.
Madrid, a 21 de cnero de 13G8.
(Arcliivcs (le Simancas, Estado, Icf; 150.)
APPENDICE B. Go3
A l'impératrice.
21 janvier 1568.
Senora, al emperador mi hermano escrivo, dândole aviso de la mudanza y novedad que he hecho en la persona del principe, al quai lie mandado recoger en su aposento con guarda y servicio particular, para que no saïga d'él. Y pues este termine â que he venido con él es tan estrecho y la demostracion tan grande, con razon podrâ Vuestra Alteza juzgar y créer que lo deven haver sido las causas que é ello me han movido, y que he sido forzado à no lo poder escusar en ninguna manera; y juntamente con esto podrâ tambien considerar Vuestra Alteza el dolor y lâstima con que lo debo haver hecho y en que me hallo : de que â Vuestra Alteza y al emperador rai hermano se bien les cabra mucha parte. Quisiera, para mas satisfaccion suya, referir â Vuestra Alteza muy abiertamente el proceso de vida y el trato y modo del principe, y quanto ha pasado adelante su licencia y desôrden, y el punto â que esto ha llegado, y las diligencias, medios y remedios d"e que he usado con él, sin haver dejado ninguno de los posibles y combenlentes, y el tiempo que yo lo he disimulado y entretenido con amer de padre, y queriendo procéder en hecho de tanta importancia con la consideracion y justiflcacion que se dévia : mas esta relacion es muy larga, y de que yo â su tiempo daré â Vuestra Alteza y al emperador la particular cuenta que requière nuestra hermandad. Y reservândolo para entônces, dire agora solamente que, si en esta materia no interviniera ni se atravesâra mas de la desobediencia, desacato y ofensa mia (que aunque d'esto havia tanto que se pudiera bien justiflcar qualquier demostracion que se hiciera con el principe), todavia yo procurera de tomar otro expediente, por salbar su honor y estimacion que en efecto es mio propio ; mas sus cosas han confirraado tanto el juicio que de muchos dias atrâs se hace de su natural y condicion, y la falta que en esto se entiende haver, que me han obligado â poner los ojos mas adelante y prévenir, por lo que toca al servicio de Bios y al bien y beneflcio de mis reynos y Estados, y por la obligacion que yo é esto tengo, (pospuesta la carne y la sangre y todas las otras consideraciones humanas) â los grandes y notables incombenientes que yo considero y entiendo que, no se poniendo este remedio y tomândose este camino, havian de resultar. Y porque yo estoy con tanta pena y cuidado que no puedo por aora alargarme mas en esta materia, y por lo que esta dicho entenderâ Vuestra Alteza el fundamento que he tenido y el fin que se lleva, no me alargaré mas, por no detener este correo que sola y principalmente le mando despachar por dar aviso d'esto â Vuestra Alteza y al emperador
mi hermano , como selo yré dando del progreso del négocie. Que lo encamine Nuestro Sefior como puede, y guarde & Vuestra Alteza como yo deseo.
De Madrid, â xxi de enero de 1568.
(Arcbives de Simancas, Estado, Icg. 150.)
A LA IIEIXE D ANGLETERRE.
22 janvier 1568.
PiiiLir-pus, Dei gralia, re.\ Hispaniarum, utriusque Siciliae, etc. Serenissimae ac poteutissimae principi D. Elisabeth, Angliae, Franciae et Hiberniae reginae, etc., sorori et consanguiQeae nostrae charissimae, salutem et omne bonum.
Serenissima ac potentissima regina, soror et consanguinea charissima, sumnia et syncera nostra, necessitudo facit, meaque erga Serenitatem Vestram singularis benevolentia, ut res nostras Serenitati Vestrae notas esse voluimus. Quare nobili fldeli nobis dilecto Didaco Guzmano a Sylva nostro apud Serenitatem Vestram oratori dedimus in mandatis ut quae hic de serenissimo principe primogenito nostro gessimus, Vestrae Serenitati exponat. Eam majorera in modum rogamus velit eundem oratorem nostrum grato animo (ut solet) exaudire, ipsique non minorera fidera ac nobis ipsis praestare. Accepturi in hoc singularem gratiara a Vestra Serenitate quam Deus optinius raaximusque diù servet incolumem.
Madrito, xxii januarii M. D. LXVIIL
Serenitatis Vestrae bonus frater et consanguineus,
Philippus.
G. DE Çayas.
{Slale jmjier Office, p.ipicrs d'Espagne.)
APPENDICE B. 65o
Lettres écrites à Charles IX et à Catherine de Mèdicispar le seigneur de Foitrquevanlx, ambassadeur de France à Madrid.