‹ Don Carlos et Philppe IIChapitre 149 sur 172 · A MAXIMILIEN II · texte numérisé non relu

A MAXIMILIEN II

Î1 janvier 1568.

Sciior, por lo que dntes de agora tengo cscrito d V. Alt» y d mi berraana, y lo que mas particularmente Luis Vcnegas liabré signiflrado, habrd ya V. Alt' entendido la poca satisfaciou que yo ténia del discurso de vida y modo de procéder del principe mi bijo, y de lo que de su naturalcza y particular condicion se entendis. Y como quiera que hasta aqui en el advertir d’esto à V. Alt» se ba procedido, por la decencia del caso y por el honor y estimacion del principe, con mas limitacion y mas en suma de lo que se pudiera, esperando con esto , juntamente con mi yda d Fldndes, y llevdndole conmigo (haviendo de ser tan en brève), V. A)t» pudiera en presencia entenderlo con mas particularidad y fundamenlo, después acà sus cosas ban pasado tan adelante y venido A tal estado que, cumpliendo yo con lo que devo al servicio de Dios y bien y beneflcio de mis reynos y estados, no be podido escusar, por ültimo remedio (haviéndose ya hecbo eiperiencia de todos lus demds que ban sido posibles), de me resolvcr en hacer mudanza de su persona y recogerle y encerrarle. Y siendo esta determinacion de padre, y en cosa que tanto va d su hijo ûnico.y no procediendo, como no procede.de ira ni indignation, ni siendo enderezado d castigo de culpa, sino elegido por ültimo remedio paru evitar los grandes y notables inconvenienles que se pudicran seguir, tengo por cierto que V. Alt' 1 se satisfarâ y juzgard que, haviendo yo venido d tal lérmino y tomado tal resolucion, babré sido constrenido y forzado de causas tan urgentes y tan précisas que en ninguna manera se ha podido drjar de llegar d este punto : las quales causas quando V. Alt» en particular las entienda, como serd d su tiempo, soy asimismo cierto que las juzgard por taies, y que ternd por muy acertada y muy justiûcada mi determinacion. Y' porque de lo que mas sucediere en el progreso d’este negocio, y de todo lo que en él huvlere de que dar noticin d V. Alt , le yré nvisando tan particularmente como lo requiere nuestra hermandad, ncabaré agora esta con que Dios guarde la impérial persona de V. Alt» como deseo. *

Madrid, d 2t de enerode 1568.

(Archives tic Siroanras, AtlaJo, Irg 150. J

APPENDICE B

A i/l M PÉItATRICF. .

il janvier 15C8.

Seüora, al emperador mi hermano cscrivo, dAndolc aviso de la mudanza y novedad qae he bccbo en la persona del principe, al quai lie mamlndo recoger en su aposonto cnn guarda y servicio particular, para que no saïga d’él. Y pues este, término à que he venido con él es tan estrccbo y la demostracion tan grande, con razon podrA Vuestra Alteza juzgar y creer que lo deven haver sido las causas que A ello me han movido, y que he sido forzado A no lo poder escusar en ninguna nianera ; y juntamente con esto podrA lambien considerar Vuestra Alteza cl dolor y lAslima cou que lo debo haver hecho y en que me lmllo : de que A Vuestra Alteza y al emperador mi hermano sé bien les cabrA muclia parte. Quisiera, para mas satisfaction suya, referir A Vuestra Alteza muy abiertamente el proceso de vida y el trato y modo del principe, y quanto ha pasado adelante su licencia y desôrden, y el punto A que esto ha llegado, y las diligencias, medios y remedios de que he usado con él, sin haver dejado ninguno de los posibles y combenientes, y el tiempo que yo lo he disimulado y entretenido con amor de padre, y queriendo procéder en becho de tanta importancia con la consideracion y justiflcacion que se dévia : mas esta relacion es muy larga, y de que yo A su tiempo daré (i Vuestra Alteza y al emperador la particular cuenta que requiere nuestra hermandad. Y reservAndolo para entônees, diré agora solamente que, si en esta materia no interviniera ni se atravesAra mas de la desobediencia, desacato y ofensa inia (que aunque d'esto havia tanto que se pudiera bien justiflcar qualquier demostracion que se hiciera con el principe), todavia yo procurAra de tomar otro expediente, por salbar su honor y estimation que en efecto es mio propio ; mas sus cosas han conflrmado tanto el juicio que de muchos dias atrâs se hace de su naturel y condicion, y la falta que en esto se entiende haver, que me ban obligado A poner los ojos mas adelante y prévenir, por lo que toca al servicio de Dios y al bien y beneilcio de mis reynos y Estados, y por la obligacion que yo A esto tengo, (pospuesta la carne y la sangre y todas las otras consideraciones humanas) A los grandes y notables incombenicntes»que yo considero y entiendo que, no se poniendo este retnedio y tomAndose este camino, havian de resultar. Y porque yo estoy con tanta pena y cuidado que no puedo por aora alargarme mas en esta materia, y por lo que esta diebo entendcrA Vuestra Alteza el fundamento que he tenido y el fin que se lleva, no me alargaré mas, por no detener este correo que sola y principalmente le mando despachar por dar aviso d’esto A Vuestra Alteza y al emperador

mi hermano , como selo yré dando dpi progreso del negocio. Que lü pncnmine Nuestro Senor como puede, y guarde é Vuestra Altcza como yo deseo.

I)p Madrid, â xxi de enero de 156R.

iArelme* de Simanesa, Ettado, leg. IM.)

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