‹ Insurrection de Naples en 1647 (volume 2)Chapitre 75 sur 82 · Tome II, pafe · texte numérisé non relu

Tome II, pafe

D. Rodrigo Ponce de Léon, duqae de la ciudad de Arcos, marques de Zara, conde de Bailen y Casares, seoor de la TÎlIa de Marchena, virey, lugarteniente y capifao gênerai en el reino de Napoles. — Por cuanto hemos mandado formar un ejército de k gente que han juntadolosbarones de este reino para oprimir las armas que ha tomado la plèbe de esta fidelîsima ciudad, oponiéndose a las ordenes y obediencia de S. M. ; y no pudiendo asisHr en persona a gobemarle, por hallarnos ocupados en otras cosas del real servicio, conviniendo nombrar persona de partes, aotoridad y mucha platica de las cosas de la guerra, porque como nuestro TÎcario gênerai y gobemador de las armas rîja y gobierne el dicho ejército en la buena orden y disciplina

mîlitar, y disponga lo que se ofreciere, con la atencion que conviene al servido de S. M. ; concurriendo las que se reqiiieren en vos, Vicencio Tuttavîlla, del Consejo colateral de S. M., y su teniente gênerai de la caballeria de este reino, con preeniinencias de gênerai de ella, y atendiendo a los méritos y servicios de vuestra casa» que lan ayentajadamente ba servido en todas ocasiones a los Serenisimos Reyes de este reino, y a lo que vos a su imitacion lo habeis confinuado muchos anos a esta parte, sirviendo a S. M. con tanta aprobacîon, de que tiene S. M. y sus ministros snperiores tanta satisfaccion ; bemos resuelto de nombraros, elegiros y diputaros por nuestro vicario gênerai y gobernador del dicho ejército, porque como tal en nuestro nombre lo gobierne y tenga dispuestopara todolo que juzgareis scr de mayor servicio y conveniencia de S. M. : concediéndoos en gênerai y en particular toda la autoridad para poder indultar y dar perdon gênerai a las ciudades, tierras y lugares, y demas personas, de cualquier delito, exceso y rebeldia en que hubieren incurrido, y castigar los que os pareciere, con alojamîenlo de caballos é infanteria, y contra todos procéder de justicia, levato vélo, por horas, y more bellico, basta la sentencia, y su ejecucion inclusive. Y ordonemos y mandamos a todos los raaestres de campo deinfanteriaespailola é italiana, y decualquier otra nacion,

sargentos mayores, capitanes de dichoejército, castdlInK de pleito menaje, capitanes a guerra, audiencias y demas ciudades, tierras y lugares de este reino, sus gobernadores, sindicos y electos, que os tengan, traten y respelen por nuestro TÎcario gênerai y gobernador de las armas del referido ejército; ejecaten y cumplan vuestras ordenes por escrito y de palabra, como si de nos emanasen, y para lo referido, anejo y dependiente, os concedemos y damos la autoridad que tenemos de S. M. como virey, lugarlenieQte y capitan gênerai de este reino, sin réserva ninguna» para declaracion de lo cual mandamos dar la présente firmada de nnestra mano, sellada con el sello de nuestras armas refrendada de nuestro infrascrito secretario. — En Napoles a 16 de octubre de 1647. —El duquede Arcos. — D. Jeronimode Almeida, secretario.

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