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PHILIPPE IV AUX ÉTATS DES DIFFÉRENTES PROVINCES
Il eût désiré, en apprenant la mort de son frère, le Cardinal-Infant, se rendre aux Pays-Bas , pour les gouverner en personne : mais les grandes affaires de la monarchie ne le lui permettent point. — En attendant qu'il puisse leur donner un gouverneur de son sang , il a résolu de réunir le gouvernement politique et militaire des Pays-Bas, et il en a conféré la charge à don Francisco de Mello, comte d'Àssumar. — Cette nomination fait cesser la commission qui avait été donnée à plusieurs personnages.
Madrid, 11 décembre 1641.
El Rey.
No podiera yo tener otro consuelo mayor en lo temporal
de la pérdida grande que he hecho en el serenissimo cardinal infante don Fernando, mi hermano, que esté en el ciclo, que poder ir en persona á governarosy consolaros, y consolarme con vosotros en esta occasion, porque, sabiendo yo lo que os amaba y estimava, y quan amado y respectado era de essas mis fieles provincias, y lo mucho que haveis sentido su falta, reciviera yo consuelo grande de consolaros con mi presencia, y governaros en propria persona, por lo mucho que os precio y estimo, y por la obligación en que cada dia me ponen las demostraciones de amor y fidelidad en que os señaláis. Los cuidados universales que son los que sabéis, me han menester aquí necessariamente; y entretanto que puedo daros persona de mi sangre que os govierne, y trate de endereszar las cosas á la quietud y descanso que os desseo, he juzgado os sera de mayor satisfacion que el govierno politico y militar de essos mis Estados del Pays Bajo y condados de Borgoña y Charloes esté en una sola persona , y assí le he encargado á don Francisco
de Mello, conde de Àssumar, gentilhombre de mi cámara, mí capitán general del exército de Alsazia, de mis consejos de Esta do y guerra, á quien, por la mucha calidad y grandes prerogativas que concurren en su persona, he confiado los mayores puestos y cargos de mi monarchia , y últimamente le mandé pasar á asistir á mi hermano en el govierno de essas armas, y en el consejo y dirección de iodo. Y haviendo conocido en su ánimo particular zelo del bien y conservación de essas provincias, y una grande afficion y estimación de los buenos subditos que en ellas tengo, he juzgado que entre mis vasallos ninguna elección puedo hazer de mayor servicio mió y conveniencia vuestra , y assí confio os será de entera satisfacion, y que le obedezereis, respectareis y assistireis en todo , como á quien representa mi real persona y soberanidad, y assí os lo encargo. No se pudo prevenir el casso de la muerte de mi hermano, en orden á vuestro govierno, immediatamente con esta resolución, porque, considerando su vida (aunque sujeta á tan breve plazo como Dios quizo que tubiese) en disposición natural de durar mucho, era falible la nominación de una persona sola (i), y fué necessario elegir muchas (como se ha ussado , aunque después hubiese de quedar el govierno en una), por assegurar mas el casso, y por la satisfacion grande
(1) Par des lettres patentes du 18 juillet 1641 , le Roi, prévoyant le cas de la mort de son frère, avait nommé, pour exercer le gouvernement politique des Pays-Bas, ce cas advenant, don Francisco de Mello, comte d'Assuniar, !e marquis de Velada, gentilhomme de sa chambre et mestre-de-eamp généra! aux Pays-Bas, le comte de Fontaine, don Andrea Cantelmo, l'archevêque de Malines et le président du conseil privé.
Ce gouvernement intérimaire envoya copie des patentes royales aux conseils de justice, le 10 novembre 1641 , en les prévenant que le Roi avait aussi délégué le gouvernement des armes au comte d'Assumar et au comte de Fontaine.
Cette lettre, du 10 novembre, porte en tête : Les gouverneurs généraulx de ces Pays-Bas et de Bourgogne estabh'z par Sa Majesté. Il y en a d'autres qui sont intitulées : Les gouverneurs généraulx de ces Pays-Bas de Bourgogne estabh'z par commission du Roy, nostre sire.
que tengo de los que nombré; y viendo aora que el govierno de uno solo es mas suave y fácil, y de mejor aceptación y utilidad de ios subditos, he exonerado d'él á los demás, confiando de su caudal y obligaciones, y del amor que me deben, que les parezerá conveniente y justa esta resolución, por lo que dessean mi servicio y vuestro mayor bien , specialmente que don Francisco de Mello podra valerse de su consejo : coná que se viene á conseguir el fructo que yo esperaba de su prudenzia y zelo. Con tanto, etc., Dios os tenga en su sancta guardia. De Madrid, á xi de deziembre de 1641.
YO EL REY
Andrés de Rocas*
Archives du Royaume : MS. Lettres dm souverains aux états.
PHILIPPE IV AUX ÉTATS DES DIFFÉRENTES PROVINCES
S'il n'avait pour eux, depuis longtemps, une estime et un amour tout particuliers, il serait obligé de l'avoir , en considérant les services qu'ils lui ont rendus dans îe cours de cette année Il espère que les circonstances deviendront plus favo rables. — Il les exhorte à avoir courage, et les assure qu'il emploiera tous les moyens qui sont en son pouvoir , pour leur procurer une bonnepaix. — Il termine , en s'en remettant au comte d'Isenghien, à qui il les invile ;t donner foi et créance.
Saragosse, 2 octobre 1045.
El Rey.
Quando yo no hiciera de essas provincias la estimación
que hago, ni les tubiera el amor que les tengo, que entre todos mis vasallos es muy particular, viendo lo que haveis hecho este año, y las demostraciones grandes conque me haveis servido en vuestra propria defensa y conservación , me hallara obligado á quereros y estimaros con particular affecto. y á daros muchas