‹ Règles internationales et diplomatie de la mer (volume 2)Chapitre 52 sur 72 · L. S.) OSCAR · texte numérisé non relu

L. S.) OSCAR

J. F. Fahhœus.

IX. — Décret de Sa Majesté la reine d'Espagne concernant les corsaires et le commerce espagnol pendant la guerre.

En consideracion 4 cuanto me ha expuesto mi Ministro de marina, de acuerdo con el parecer del Gonsejo de ministros, vengo en decretar lo qae signe :

Articulo 1*. Se prohibe en todos los puertos de la monarquia el eqaipar, abastecer y admitir oorsario alguno con pabellon raso.

Art. 2*. Se prohibe igoalmente âios proprietarios, patrones 6 capitanes de los baqaes mcrcantes espanoles admitir patentes de corso de potencia alguna, ni prestar à los que tengan ese caréeter auxilio que no sea reclamado por la humanidad en caso de incendio 6 naufragio.

Art. 3°. El trasporte de todo articulo de comercio queda garantizado por el pabellon espanol, excepto cl de los efectos de guerra y pliegos 6 comunicaciones, y el que se haga en puntos bloqueados por las partes bcligerantes, en cuyocaso el gobierno de S. M., medianteel présente decreto, no se constituye responsable de los danos que reciban los infractores.

Dado en Palacio à doce de abril de mil ochocientos çincnenta y cuatro. — Esta rubricado de la real mano.

El Ministro de marina ,

El Marqués de Molina.

Page 1