L. S.) OSCAR
J. F. Fahbcbus.
IX. — Décret de Sa Majesté la reine d* Espagne concernant ks corsaires et le commerce espagnol pendant la guerre.
En consideracion à cuanto me ha expaesto mi Ministro de marina, de acuerdo eon el parecer del Gonsejo de ministros, vengo en decretar lo que signe :
Artieulo 1". Se prohibe en todos los puertos de la monarquia el equipar, abastecer y admitir corsario algano eon pabellon raso.
Art. 2**. Se prohibe igualmente âios proprietarios, patrones 6 capitanes de los buqaes mercantes espanoles admitir patentes de corso de potencia alguna, ni prestar â los que tengan ese carâcter auxilio que no sea reclamado por la humanidad en easo de incendio 6 naufragio.
Art. 3°. £1 trasporte de todo artieulo de comercio queda garantizado por el pabellon espanol, excepto el de los efectos de guerra y pliegos 6 comunicaciones, y el que se haga en puntos bloqueados por las partes beligerantes, en cuyocaso el gobierno de S. M., medianteel présente decreto, no se constituye responsable de los danos que*reeiban los infractores.
Dado en Palacio â doce de abril de mil ochoeientos cincuenta y cuatro. — Esta rubricado de la real mano.
El Ministro de marina ,
El Marqués de Mouna.