‹ Règles internationales et diplomatie de la mer (volume 3)Chapitre 45 sur 66 · L. S.) OSCAR · texte numérisé non relu

L. S.) OSCAR

J. F. Fahbcbus.

IX. — Décret de Sa Majesté la reine d* Espagne concernant ks corsaires et le commerce espagnol pendant la guerre.

En consideracion à cuanto me ha expaesto mi Ministro de marina, de acuerdo eon el parecer del Gonsejo de ministros, vengo en decretar lo que signe :

Artieulo 1". Se prohibe en todos los puertos de la monarquia el equipar, abastecer y admitir corsario algano eon pabellon raso.

Art. 2**. Se prohibe igualmente âios proprietarios, patrones 6 capitanes de los buqaes mercantes espanoles admitir patentes de corso de potencia alguna, ni prestar â los que tengan ese carâcter auxilio que no sea reclamado por la humanidad en easo de incendio 6 naufragio.

Art. 3°. £1 trasporte de todo artieulo de comercio queda garantizado por el pabellon espanol, excepto el de los efectos de guerra y pliegos 6 comunicaciones, y el que se haga en puntos bloqueados por las partes beligerantes, en cuyocaso el gobierno de S. M., medianteel présente decreto, no se constituye responsable de los danos que*reeiban los infractores.

Dado en Palacio â doce de abril de mil ochoeientos cincuenta y cuatro. — Esta rubricado de la real mano.

El Ministro de marina ,

El Marqués de Mouna.

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