DA BURGOS 1 I OTTOBRE I
[Archive gênerai de Siinancas, registre gênerai del seilo de Castiila
Icg. de octubre de 1527.]
De officio, campo.
Don Carlos, etc. A vos el licenciado Herrera salud é gracia. Sepades que ciertos Vizcaynos prendieron en la niar a un cosario frencés, que se dize Juan Florin, é a otros que con él andavan, é porque an fecho muchos é grandes delytos e ynsultos contra nuestros sûditos, conibatiendoles sus navios, y les à robado é toniado por fuerca sus mercaderias é afnda mucho tienpo de armada conio cosario por los mares destos nuestros reynos, é agora lo andava quando fué preso,por nuestras càrtas emos mandado que los personas que lo prendieron 6 le tienen lo entregasen al liçençiado Giïes, nuestro juez de resydencia de la çibdad de Câliz, para que hiziese lo que fkllase por jùsticia; é sonios informados que, entretanto que yba el despacho para el dicho nuestro juez de resydencia, aigu nos de los dichos presos se trâyan a nuestra corte, de manera quel non pbdrâ baser ni cumplir lo que por nuestras cartas le fué mandado; é por que mas brevemento se haga, mandamos dor esta nuestra carta para vos, por la quai vos mandamos que luego vays a la dicha çibdad de Câliz é a otras qualespier partes destos nuestros reynos donde estan el dicho Juan Florin é los otros que con él fueron é los tomad en vos de qualquier parte 6 lugar donde esten los quales mandamos al dicho nuestro juez 6 a otras qualesquier personas que lo tengon, que luego que por vos fîieren requeridos,vos los den yentreguen,é vos, conformé à las leyesde nuestros reynos, proceded contra las personas é bienes de dicho Juan Florin é de los otros que con él fuercui presos como hallardes por justiçia, para lo quai, sy neçesarioes, por esta nuestra carta vos damos poder com* plido contodassus yncidençias é dependençias, anexidadeséconexidades,
é niandanios que pose lo susdicho ante un nuestro escrivano ; y es nuestra nierced que entretanto que ententierdes en lo susdicho , padays traervara de nuestra justifia por todas las portes é lugares por donde andovierdes é fuere neçesario, syn que en esto vos sea puesto ympedimiento aiguno; é sy para haser é cumpliré executar lo susddicho ovierdes de nienester Ëivor é ayuda, por esta nuestra carta mandamos a los grandes cavalieros, cunçejos, regidores, asystentes, governadores, alcaldes^ mérinos, é otros juezes, é justicias, é personas qualesquier, a ios nuestros capitanos é gente de amias, é a la gente de acostamiento de todas hs çibdades, villas é iugares destos nuestros reynos é senorios, que se junteni con vos a pie é a cavallo a punto de guerra é vayan con vos poderosamente é a quaiesquîer partes é lugares que por vos les fuere niandado, é con qualesquier tenençias é ofîcios 6 maravedis de juro 6 deporvida 6 de acostamiento 6 otras qualesquier mercedes que de nos tengan en nuestros libros, é con las otras penas que vos de nuestra parte les pusyerdes 6 mandardes ponér, Ios quales nos por la présente les ponemos é avemos pas puestasy é vos damos poder cumplido, como dicho es, para las executar en las personas é bienes de los que remisos é ynobidientes fùeren, é Ios unos ni Ios ostros no hagades ende al, so pena de la nuestra merçed é de diez mill maravedis para la nuestra camara.
Dada en la cibdad de Burgos à honce dias di otubre de MDXxvfi anos. Polanco, Aguirre, Gueniara, Acuna, Vasquez.
Licentiatus Xinienes.
LeTTERA (sENZA data) DEL LICENZIATO GlLES A ÇaRLO V [Archivo gênerai de Simancas, secretaria de £$tado, ieg. 1 3 , foi. 3 j6.]
Sacra Cesarea catolica Magestat,
El liçencida Juan de Giles, vuestro juez de residençia en la çibdad de Cadiz, digo que lo que se a hecho en la prision de Juan Florin, cosario francés, y de Ios otros que con él fueron presos, es que antes que rescibiese una çédula firmada de Vuestra Magestat, hecha en Lerma a treze del pasado, sabiendo la diversidad de Ios paresçeres que avia entre Ios que Ios prendieron, trabajé de ynduzirles, como les alraxc, a que el dicho Juan Florin, y musiur de la Sala, y musiur de Munsieris,y Michel, y un page del dicho Juan Florin se traxesen ante Vuestra Magestat por oviar algunos yncovenientes que estavan eminentes; y ansy se hizoque
Bartolome de! Alamo, alguazH niayorde ladrcha cibdad, juntaniente con seys personas, una de cada nao que se hallo en la dicho prision, los Ileyavan a esa corte; los quales se partieron a quinze dei pasado; y, vista la çédula de Vuestra Magestat, hize que me entregasen los mas franceses que alla quedavan para que yo los toviese a buon recabdo^ como Vuestra Magestat lo mando, y me entregaron ciento y veynte 6 cientp y treynta, los quales ténia en mi poder, quando resçebi cierto despacho des vuestro consejo,. que fué a veynte y syete de! pasado, y visto mandé al alcade mayor de la dicha cibdad que contra los que yo ténia en mi poder proçediese conforme a lo que se me mando en el vuestro consejo; y yo, con la mayor diligencia que pude> vine en seguimiento del dicho Juan Florin hasta.el Colmenarde Arenas, donde fîieron esecutadas en su persona las leyes de vuestros reynos, y à musiur de Mensieris, y a Michel, y Giles condené perpetuamente a las galeas; y por que los dichos alguazil mayor y Vizcaynos dexaron a punto de muerte à musiur de la Sala, y con el a Juan Lopez de Çumaya vizcayno, y se fueron por otro camino, enbio al dicho aiguazil n^ayor por él, y yo fne buelvo à la dicha cibdad de Cadiz para proveer lo que no estuiere proveydo como mas convenga ai serviçio de Vuestra Magestat; y en lo que Vuestra Magestat me mando, e tenido especial cuydado que ninguno se ascondiese, ni rescatasa, las personas de cuenta que con el dicho Juan Florin fueron presos, son : musiur de la Sala, natural de Paris y doctor yn decreiis; y musiur Juan de Mensieris > naturai de Tureno, hijo de Martin de Mesieris, tiene dozientos ducados de renta; y musiur de Londo, natural de Lombardia, hijo de un gentil hombre, y baron naturai de Vinecia; y musiur de Lane, hijo segundo de musiur de Lane; y musiur Vipar, naturai del Drumar, hijo de musiur de Vipar, que es rico; y musiur Fasan.
Sacra Cesarea Catolica Magestat, Besa lo sacros pies de Vuestra Magestat Ei licenziado Giles.
Lettera (senza data) del licenziato Giles a Carlo V.
[Archivo gênerai de Simancas, secretaria de £stado, ieg. ij, fol. ^4;.]
Sacra Cesarea catoliga Magestat,
El liçençiado Giies, juez de residencia en la cibdad de Cadiz, en cumplimiento de lo que Vuestra Magestat me mando por su çédula , que le fiziere rrelaçion quien prendio a Juan Florin y a sus consortes, digo que Martin Yriçar, Antonio de Çumaya, Juan Martinez de Ariçabalo,
Martin Pérez de Leabur, Saba de Ysa$a, Juan de Galarza, capitanes de sus galeones y naos, consu gente fueron los que prendieron al dicho Juan Florin en la forma que ellos dîran, y los traxeron a la baya de Câdiz; y yo filé luego à sus galeones , y ellos respondieron- a los mandamientos que les mandé , que los tuviesen a buen recabdo, que todo lo querian para vuestro servicio, y no obstante que el dicho Juan Florin les prometia treynta mîll ducados por que lo soitasen, y los capitanes de la armada del rey de Portugal , que andavan a buscarlo por la mar en el misnio lugar que le prendieron , les davan diez mil! ducados por él para Ilevarlo al rey de Portugal, y otros partidos que se les fazian, ninguno quisieron açetar, syno juntamente con el alguazil de la dicha cibdad Ilevarlo a Vuestra Màgestat conio buenos y leales servidores, y ya que llegavan al puerto del Pico, como vieron que Vuestra Màgestat mandava que se me antregasen, luego me los entregaron, y fize justiçia dellos, los dichos capitanes an resçebido muchos danos, y an écho muchos gastos, los quales yo e visto, porque traxeron sus naos desbaratadas, y rotas las vêlas, y Ilevados los castillos, y gastaron muchos tiros y polvora, y en dar de comér a los dichos Franceses antes que los entregasen, y quando llegaron a la dicha baya venian muy destroçados y muertos de hanbre, porque avian gastado sus mantenimientos dando a corner à los dichos Franceses, mucho convenire al serviçio de Vuestra Màgestat que los dichos capitanes sean satisfechos de. sus danos y gratificados, y yo ansy se lo e prometido, como Vuestra Màgestat me lo mando por su çédùla, porque viendo que estos sean galardonados, otros se animaran para servir a Vuestra Màgestat. Y ansy lo suplico yo a .Vuestra Magestad lo mande hazer por la lealtad que se que les dichos capitanes tienen a vuestro serviçio, y porque son personas de quien Vuestra Màgestat puede ser muy servido.
Sacra Cesïirea Catolica Màgestat. Besa lo sacros pies de Vuestra Màgestat El liçenciado Giles,
Cedola Dr Carlo V al licenziato Gïles, - ^
DATA IN BURGOS, 2 1 OTTOBRE I 5 27. [Arch. gcn. de Simancas, camara, Céduias, lib. 79.]
El Rey. Licencîado Giles. Nuestro recebtor de las penas que seaplican a nuestra camara é fisco en la cibdad de Caliz, yo vos mando que de qualesquier maravedis que avierdes reçibido tS recibiierdes de las dichas' penas> deys é pagueys al licencîado Giles, nuestro juez de resydençia
desa cibdad, veynte é ocho ducados de oro, quemontan diezmill équinientosmaravedis, los quales son para pagar un correo c(ue me enbio con el aviso de la prisîon de Juan Florin, cosario ftançés, é dadgelos é pagadgeios hiego, é tomad su carta de pago, con la quai é con esta mi cedula à Juan de Bozmediano, nuestro secretario y recebtor gênerai de las penas aplicadas a nuestra câmara é fisco, é a otra qualquier persona que os aya de tomar cuenta del dicho vuestro cargo, que os lo reciba é pase en quenta, é non Ëigades ende al.
Fecho en Burgos, a xxi. de Octubre de mdxxviï.
Yo EL Rev.
Lettera di Carlo V al licenziato Giles,
SCRITTA IN BURGOS AI 2 1 DI NOVEMBRE DEL I J ly.
[Arch. gen. de Simancas, registro dei seiio de Castiiia, Icg. de noviembre de 1527.]
£i licenciado Giles. Campo.
Don Carlos etc. A vos la persona que tomare resydençia, ai licenciado Giles, nuestro juez de resydençia de la cibdad de Caliz 6 a vuestro alcalde en el dicho ofiçio, é a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades quel dicho liçençiado Giles nos hizo felaçion por su petiçion, diziendo que byen saviamos conio por nuestras cartas mandamos à las personas que prendieron a Juan Florin, cosario, é a Ibs otros que con él andavan, que ye los entregasen y quel hiziese justicia en sus cabsas,édiz que les fueron entregados,équeantes que le diesen nuestras cartas, por donde le mandamos baser justicia, él avla enbiado al dicho Juan Florin é a otros a nuestra corte, é vino tras ellos, para cumplir nuestro mandamiento, hasta el Colmenar de Arenas, y enbio un correo primero para detenerle, é que ansy el dicho correo, conio en la guarda de los dichos presos y alguaziles que con ellos venian, y en otras delygencias que hizo, diz que a gastado muchas quantias de maravedis, y algunos dellos a tomado a nuestra camara y otros a buscado prestados para cunpiir lo que se dévia, por ende que nos suplîcava mandâsemos que todo se le pagase, é reciba en quenta 6 como la nuestra nierçed fuese, lo quai visto, por los del nuestro cunsejo fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la di cha razon, é nos tovîmos lo por byen, por que vos mandamos que tomeys é recibays en quenta al dicho licenciado Giles todos los maravedis.
que vos constare que justamente a gastado, de las penas de camara, é la guarda é mantenlniiento de los dichos pre>os, y en los correos é niensajeros que sobrello hizo, é otros gastos neçesarios, é los niaravedis que oviese prestados para los dichos gastos, quel no ovîere pagado, hazed que se paguen de las dichas penas de caniara antes é prîmero que otra librança alguna que en ellas esté fècho ô se iizîere, é non fàgades ende al, so pena de la nuestra nierced é de diez mill maravedis para la nuestra caniara.
Dada en la cibdad de Burgos, a xxi, dias de noviembre de mdxxvii. anos. El arçobispo, Aguirre, Acuna Vazquez, Médina.
Raniiro de Campo.
Licenciatus Ximenes.
Copia di minuta di cedola al corregidor j>i Xeres,
2j novembre 1J27.
[Arch. gen. de Simancas, Registro gênerai de! seiio de Castilia,
Icg. de noviembre de 1527.J
De oiîcio.
Don Carlos etc. A vos, el qués 6 fuere nuestro corregidor o juez de resydençia de la çibdad de Xeres de la Frontera, 6 a vuestro alcaide en el dicho ofiçio, é a cadauno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades que el licençiado Giles, nuestro juez de resydençia de la çibdad de Câliz, os enbia por nuestro niandado cienas personas que fueron presos con Juan Florin, franzés; por ende por esta nuestra carta vos niandamos que luego los recibays, é deys testinionio a la persona que os los entregaré de conio los recebis presos, y poneldos en la cârcel publica desa dicha çibdad, é tenedios presos é a buen recabdo fàsta que mandemos lo que se haga, é tened niucho cuydado é delygençia que no se suelte ninguno dellos, porque, sy se soltare, sera a vuestro cargo é culpa, é mandarenios procéder .contra vos sobrello, é daldes el niandamiento que oviéredes menester de las penas de nuestra câniara que vos aveys condenado é condenardes, é mandaremos que se reciba é pase en quenta lo que en ello se gastaré justamente, é non façades ende al, so pena de la nuestra. merced é de diez mil! maravedis para la nuestra çamara.
Dada en la cibdad de Burgos, a .xxvii. dias del mes de noviembre de .MDXXVII. anos. Aguîrre, Guevara, Acuna Vasquez.
/ . Licenciatus Ximenes.
Lettre de marque accordée en ij^o a Jean Àngo,