QUE LOS INTERESADOS HAN DE SATISFACER AL ESTADO
GapItulo il — De la duracion y cuota de las marcas,
modelos y dibujos.
Art. 51. — La duracion mâxima del registro de una marca, dibujo ô modelo sera de veinte anos, contados desde la fecha de la expediciôn del certificado, y la concesiôn se entenderà hecha para todo el territorio espafiol.
El registro de las marcas sera renovable siempre por los mismos tn'imites prescritos para obtener el primer r^istro.
No serân renovables los registros de dibujos y modelos.
Art. 52. — El registro de una marca modelo ô dibujo.
estarà sujeto al pago de una cuota de 100 pesetas en papel de pagos al Ëstado, que se satisfarà por periodos de cinco anos y progresivamente, en esta forma : la del primer quinquenio, que sera de 10 pesetas para las marcas y de cinco para los dibujos y modelos, se abonarâ dentro de los quince dias de publicada la concesiôn de la marca, dibujo ô modelo; las de los très quinquenios restantes se satisfarân antes de terminar en cada ano el mes igual al de la fecha en que se expidiô el certificado, abonàndose 20 pesetas en el segundo quinquenio, cuando se trate de marcas, y 25 si se trata de dibujos ô modelos, 30 en el tercero y 40 en el cuarto, y rigiendo para los retrasos en los pagos los plazos senalados en el articulo 49 con los recargos en el mismo establecidos.
Art. 53. — El hecho de no abonar alguna de las cuotas senaladas en en articulo anterior se considerarâ como renuncia por parte del interesado a los beneficios del registro, y en su virtud quedarâ este caducado.