TITULO IV
DE LA TRAMITACIÔN DE LOS EXPEDIENTES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA EXPBDICIÔN DE tItULOS
Y CERTIFICADOS.
Art. 56. — Todo el que desee obtener una patente de invenciôn ô un certificado de adiciôn ô registrar una marca, dibujo, modelo, nombre comercial ô recompensa industrial, entregarâ los documentos que en esta ley se previenen en las Secretarias de los Gobiernos civiles de provincia, excepciôn hecha de Madrid, donde se lie varan directamente al Ministerio de Agricultura, Industria, Gomercio y Obras pùblicas.
Art. 57. — Asi el jefe del Registro de este Gentro como los Gobiernos civiles, en el acto de recibir la documentaciôn y objetos que se presenten, anotarân en un registro especial para este fin, el dia, la hora y el minuto de la presentaciôn.
De la diligencia de recepciôn consignando la circunstancias lo constituye. Esta descripciôn estarà escrita, mecanografiada ô
expresadas daràn recibo al que presentase los documentos. quien, a su vez, firmarà en el mencionado libro-registro.
Art. 58. — Dentro de un plazo de cinco dias, contados desde la fecha de la presentaciôn, los Gobernadores civiles de las provincias remitiràn al Ministerio los expedientes rolativos à la propiedad industrial, acompanando certificaciôn del acta de registro de cada expediente, librada por los Secretarios y visada por ellos, siendo los gastos de remisiôn de cuenta del interesado.
Art. 59. — Es potestativo en los interesados gestionar por si los expedientes ô valerse de représentantes â quienes confieran ô tengan conferido poder bastante para ello.
El Gobierno de S. M. reglamentarà las condiciones de este servicio ; pero no podrâ privarse del derecho que se reconoce en el pârrafo anterior, para la representaciôn ajena, â quien posea un titulo profesional cualquiera, y esté habilitado para el ejercicio de su profesiôn, médian te el pago de la contribuciôn industrial.
Gapitulo II. — De los expedientes de 'iriarca,
dibujos y modelas.
Art. 74. — Los documentos que deben presen tarse para obtener registro de una marca, dibujo ô modelo, son :
1.° Una solicitud al Ministro formulando la peticiôn de la marca, dibujo ô modelo cuyo registro se desee obtener, consignàndose siempre en ella el nombre, apellido ô razôn social y domicilio habituai del interesado, asi como también el de su représentante, si este hiciere la gestion, enumeraciôn concreta de los productos que ha de distinguir la marca que se solicita é indicaciôn de si la marca ha sido ya registrada ô no en el extranjero.
2.® Una descripciôn por duplicado, detallada, en la que se exprese con toda claridad la clase del distintivo adoptado, las figuras y signos que contengan, el artefacto sobre el que ha de adaptarse, imprimirse 6 emplearse y el nombre de su dueno. Cuando se trate de modelo, se indicarà también la materia que
impresa en pliegos de papel de 32 x 22 centimetros, con margen à la izquierda, en el que llevarà adherido un sello de 5 céntimos de peseta en cada pliego.
A cada uno de los ejemplares de esta descripciôn, se agregarà, cosida. una hoja de igual tamaiio, 6 doble, con el discno de la marca, dibujo 6 modelo que se desee registrar, expresando su escala, y en que podràn representarse las sombras, tintas ô colores que el interesado créa convenientes emplear para dar una idea exacta del distintivo, dibujo ô modelo. Esta hoja llevarà también adherido el timbre môvil correspondiente.
Las descripcioncs a que se refîeren los pàrrafos anteriores se redactaràn en lengua castellana, sin abreviaturas, eumiendas ni raspaduras.
3.^ Otra descripciôn igual â las anteriores manuscrita, mecanografiada, autografiada ô impresa, en cuartillas escritas por una sola cara, para su publicaciôn en el Boletïn.
4.° Un grabado ô cliché tipogrâfico para que el diseîio de la marca, dibujo ô modelo pueda estamparse en negro, publicàndose juntamente con la descripciôn en cl Boletïn. Se acompanaràn ademàs, diez pruebas ô impresiones del referido diseno. Este cliché tendra como maximum diez centimetros de largo por ocho de ancho.
Cuando con estas dimensiones el solicitante del Registre de un dibujo entendiese que no puede reproducirse con todos sus detalles, podrâ acompanar un cliché de mayor tamano, no excediendo en ningùn caso de la doble plana del Boletïn.
5.° Los extranjeros sùbditos de los paises que pertenezcan a la Union ô que por virtud de los tratados gocen de los derechos de reciprocidad, deberân acompanar un certificado del Registre en el pais de origen de la marca, dibujo ô modelo. Este documente deberà estar logalizado por nuestro Consul, y la firma de este por el Ministre de Estado. La traducciôn del certificado bastarâ que sea privada.
Art. 75. — Cuando los fabricantes deseen guardar secrète acerca del métode y forma empleados en la marca ô dibujo industrial, le expresarân asi en la selicitud, describiéndolo en pliego cerrado y sellade que sole se abrirâ en caso de litigio.
Art. 76. — Todos los documentos expresados en los articulos anteriores, se presentarân en la forma preyenida en el pârrafo final del articulo 60.
Art. 77. — Recibido y registrado el expediente se confrontaràn las descripciones entre si y se comprobarâ la exactitud de do las mismas con relaciôn al cliché.
En caso afirmativo se sellaràn y firmarân esos documentos por el Secretario, inutilizando los timbres mo viles, y si no hubiera defectos en la documentaciôn, taies como la falta de cliché à de las descripciones, se publicarân inmediatamente en el Boletin oficial de la Propiedad Intelectual é Industrial.
Art. 78. — Si se encontraren defectos en la documentaciôn se harâ constar en el expediente, concediéndose un plazo, que no excédera de dos meses, para que los interesados 6 sus représentantes los subsanen.
Art. 79. — La notiflcaciôn de la existencia de estos defectos se hara por medio del Boletin al publicar en este la solicitud de marca, dibujo ô modèle, con sus descripciones y clichés correspondientes.
Art. 80. — En la notiflcaciôn debera especificarse claramente el defecto advertido. El plazo para la subsanaciôn de que trata el art. 78 empezarâ a con tarse desde la publicaciôn, siendo improrrogable, y una vez transcurrido se declararâ anulada la solicitud de registre de la marca, dibujo 6 modèle.
Art. 81. — Hecha la publicaciôn de que hablan los articulos anteriores y a contar de su fecha, se concédera un plazo de dos meses para que cuantos se crean son derecho à oponerse a una marca, dibujo ô modèle, lo hagan formulando, por medio de instancia presentada en el Ministerio, la correspondiente oposiciôn.
Art. 82. — Practicado lo prevenido en los articulos anteriores, el Registre de la propiedad industrial y comercial informa râ expresando :
1.** Si la foima de la solicitud y toda la documentaciôn que se acompane por el interesado se halla ajustada a lo provenido en el articule 74 de esta ley.
2.^ Cuando lo que se pretenda registrar sea una marca, si se halla esta comprendida en alguno de los casos del art. 28. Cuando lo que se desee registrar sea un dibujo ô modelo, si se encuentra este en alguno de los casos a, b, d, g é i de dicho articulo.
3.° Si en vista de todo lo expuesto procède concéder 6 negar el registro de la marca, dibujo ô modelo.
Art. 83. — Cuando se hallare que una marca esta comprendida en los casos que senala el pàrrafo f del citado art. 28, se hubiera ô no formulado escrito de oposiciôn, à ténor del pârrafo 4.** del art. 32, se le comunicarâ de oficio al peticionario la semejanza advertida, para que en el termine de quince dias retire la peticiôn, si asi le conviene, la modifique lo suficiente para destruir dicha semejanza 6 présente documente fehaciente por el cual consienta el primitive ceucesionario en que se Ueve à cabo el registro.
 les mismes efectos se darà igual avise à les peticionaries de dibujes 6 modèles, cuando se hubiere formulado oposiciôn contra su registro en virtud del art. 81 .
Art. 84. — El plazo que tendra el Registre de la propiedad industrial para emitir el informe prescrite en el art. 85, sera él de quince dias â centar de la fecha en que termine el plazo de dos meses de la publicaciôn en el Boletin de las marcas, dibujes 6 modèles.
Cuando ecurra el supueste de que habla el articulo anterier, el Registro evacuarâ su informe en el termine de tercere dia a centar desde la terminaciôn del plazo en dicho articule expresado.
Art. 85. — El Ministre 6 el Directer gênerai de Agricultura, Industria y Cemercie, por delegaciôn de aquél, resel varan los expedientes â que este capitule se refiere en el termine de quince dias.
Art. 86. — Contra las resoluciones de que habla el articulo précédente en materia de marcas, dibujos y modelos, podràn los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y condiciones que previenen las leyes vigentes en la materia.
Art. 87. — Acordado el registro de la marca, dibujo 6 modelo, publicado el acuerdo en el Boletln oficicU, y antes de procéder à su inscripciôn definitiva en los registros-âlbums, los interesados o sus représentantes, dentro de los quince dias siguientes, abonarân en papel de pagos al Estado la cuota correspondiente al primer quinquenio.
Si no se verificase en el plazo senalado el pago de que habla el pârrafo anterior, no se inscribira la marca, dibujo ô modelo en los Registres, anulàndose cl acuerdo recaido.
Art. 88. — Efectuado el pago , se extenderân y firmarân en el término de ocho dias, contados desde la fecha en que se hubiere realizado aquél, los certificados-titulos, en cuya parte inferior se dejarà un espacio suficiente para que en él se adhiera una de las pruebas de la marca, dibujo ô modelo, autorizada con el sello del registro y rubricada por el Secretario. Al dorso del certificado se imprimirà el texto integro del articulo 32 de esta ley . Ese certificado-titulo se reintegrarà con una poliza del valor que la vigente ley ramo senala, la que se inutilizarà en la forma prevenida en el art. 68.
Art. 89. — Ultimados los titulos, se pondrân â disposiciôn de los interesados ô de sus représentantes, a quienes se entregarân juntamente con uno de los ejemplares de la descripciôn de la marca, dibujo ô modelo acompanados à su solicitud, firmando aquéUos el recibo en el expediente, que con esta diligencia se darà por concluso y se remitirâ al archivo.