‹ Dessins et modèles industrielsChapitre 26 sur 54 · TITULO V · texte numérisé non relu

TITULO V

DE LA CESIÔN Y TRANSMISIÔN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Art. 93. — Para que la cesiôn y transmision de los derechos de propiedad industrial en sus distintas manifestaciones surtan efectos contra tercero, se haràn indispensablemente por instrumento pùblico.

Art. 94. — El registro de todo acto que envuelva una modificaciôn, cualquiera que sea su importancia, en un derecho de propiedad industrial, se harà presentando directamente en la oficina del Registro de la propiedad industrial, el testimonio auténtico del acto ô contrato de cesiôn ô modificaciôn del derecho, acompaîiando en papel de pagos al Estado quince pesetas por derechos de registro.

Art. 95. — El funcionario encargado en el registro de la toma de razôn en el libro correspondiente de las transferencias y modificaciones de los derechos de propiedad industrial, después de haberse cerciorado por el examen de los libros registres y de los respectivos expedientes que la patente, marca, dibujo 6 modelo ténia toda su validez légal en la fecha del otorgamiento de la escritura de transferencia, harâ el extracto de la misma en el respectivo expediente, y propondrà la toma de razôn y que se expida el certificado correspondiente k favor del nuevo propietario si lo hubiere solicitado.

Art. 96. — Mensualmente se publicarà en el Boletin de la Propiedad Intelectual é Industrial, relaciôn detallada de las transferencias y modificaciones de los derechos de propiedad industrial de que se hubiere tomado razôn en el mes anterior.

Page 1