TITULO VII
DE LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE LA PROPIED AD INDUSTRIAL.
Gapitulo II. — De la caducidad de las marcas^
dibujos y modelas .
Art. 109. — Gaducarân las marcas, dibujos y modelos :
1.° Por haber transcurrido el tiempo senalado para su duraciôn.
Gomo el registro de marcas es renovable, los interesados deberân pedir, para evitar la declaraciôn de caducidad, la renovaciôn antes de espirar cl plazo de los veinte anos por los que fué concedida.
2.° Por falta de pago de algunas de las cuotas quinquenales establecidas en el art. 52 de esta ley.
3.° Por extinciôn de la personalidad â quieu correspondiera el uso de la marca, dibujo ô modelo, sin ser sustituida légitimamente por quien pueda sucederle, ô por la falta de uso de la misma marca, dibujo ô modelo durante très aîios consécutives, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
4.** Por sentencia ejecutoria de Tribunal compétente, tan solo con relaciôn â la persona vencida en judicio.