Por voluntad del interesado
6.® A instancia de personas ô colectividades que. en virtud de la présente ley, tengan derecho al uso de marcas, modelos y dibujos, quienes podrân pedir en todo tiempo la caducidad de las ya registradas, presentado al efecto las justificaciones convenientes ; cuando sobre el resultado de estas se susciten cuestiones de propiedad 6 posesiôn, el Ministerio suspenderà el curso del expediente administrative y remitirâ â las partes à los Tribunales ordinarios para que usen del derecho de que se crean asistidas.
Art. 110. — La caducidad puede declararse de oficio por la Administraciôn cuando reuna los datos necesarios para acordarla.