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TITULO XI

DE LAS FALSIFICACIONES Y USURPACIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Capitulo primero. — De la falsificaciôn y usurpaciôn

de las patentes de invenciôn, marcas, dibujos y modelas de fdhrica.

Art. 133. — La falsificaciôn de patentes de invenciôn, marcas, dibujos 6 modelos de fàbrica, sera castigada con arreglo al articulo 291 del Côdigo pénal.

Art. 134

Son usurpadores de las marcas, dibujos ô modelos de fâbrica, los que para perjudicar los derechos ô intereses de su légitime poseedor, usen, fabriquen ô ejecuten diclias marcas, modelos ô dibujos registrados, ù otras que con ellas se confundan.

Son complices los que, a sabiendas, contribuyan a los heclios enumerados en los pàrrafos anteriores.

Art. 136. — Serân castigados con una multa de 25 à 125 pesetas :

1.** Los que usaren una marca 6 un dibujo 6 modelo industrial, siu tener el correspondiente certificado de propiedad, y dando a entender con la expresiôn de «« registrada » ù otra anâloga, que tienen tal certificado.

(1) Nous croyons pouvoir nous dispenser de publier le texte du titre VIII relatif à la publicité des dossiers et du registre de la propriété industrielle.

3.° Los que habiendo variado la configuraciôn total ô parcial del distintivo, dibujo 6 modelo, los usen con la expresiôn de « registrado ♦♦ ù otra anâloga, sin haber registrado efectivamente esa variaciôn.

Los reincidentes, entendiéndoso serlo los que hayan sufrido castigo por la misma falta dentro de los cinco ùltimos anos, serân castigados con multa de 125 à 250 pesetas.

En caso de insolvencia, el infractor sufrirâ la prisiôn subsidiaria con arregio al articulo 50 del Gôdigo pénal.

Capitulo il — De la imitaciôn y competencia ilicita.

Art. 138. — Los que usen una marca, dibujo ô modelo en termines que el consumidor pueda incurrir en equivocaciôn ô error confiindiéndolos con los verdaderos y legitimos, sera castigado con arregio al art. 552 del Gôdigo pénal.

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