‹ Don Carlos et Philippe II (volume 2)Chapitre 137 sur 156 · PREMIERE LETTRE A PIE V · texte numérisé non relu

PREMIERE LETTRE A PIE V

20 janvier 1568.

Muy sancto padre, por la obligacion coniun que los principes christianos tienen, y la mia particular (por ser tan deboto y obediente hijo de Vuestra Sanclidad y de essa sancta sede), de darle raçon, como à padre de todos, de mis heclios y acciones, especialmente en las cosas notables y seûaladas, me ha parescido advertir â Vuestra Beatitud de la resolucion que he tomado en el recoger y encerrar la persona del serenissirao principe don Carlos, mi primogénito hijo. Y como quiera que, para satisfacion de Vuestra Sanctidad y para que d'esto haga el buen juicio que yo desseo, bastaria ser yo padre, â quien tanto va y tanto toca el honor, estimacion y bien del dicho principe, juntândose con esto mi natural condition que, como Vuestra Sanctidad y todo el mundo tiene conocido y

entendido, es tan agena de hacer agrabio y de procéder en négocies tan ardues sin gran consideracion y fundamento : mas con esto ansiniismo es bien que Vuestra Sanctidad entienda que, en la institucion y criança del dicho principe desde su nifiez, y en el servicio, conipaiîia y consexo, y en la direccion de su vida y costumbres, se ha tenido el cuidado y atencion que para crianza é institucion de principe hijo primogénito y heredero de tantes reines y estados, se debia tener, y que, aviéndese usado de tedes les raedies que para reformar y reprimir algunos excessos que precedian de su naturaleça y particular condicion, eran cenvenientes, y héchose de tode experiencia en tante tiempo, hasta la edad présente que tiene, y no aver tode elle bastado, y procediendo tan adelante y viniéndose â tal estade que no parescia aver être algun remédie para cuniplir con la ebligacion que al servicio de Dios y bénéficie pûblico de mis reines y estados ténia, con el dolor y sentimiento que Yuestra Sanctidad puede juzgar, siendo mi hije primogénito y solo, me he determinade, ne le pudiendo en ninguna manera excusar, hacer de su persona esta mudança, y tomar tal resolucien sobre tal fundamento y tan grabes y justas causas, que asi acerca de Yuestra Sanctidad, à quien yo desseo y prétende en tedo satisfacer, corao en qualquiera otra parte del mundo, tenge per cierto sera tenida mi determinacion por tan justa y necessaria, y tan endereçada al servicio de Dios y bénéficie publiée, quante ella verdaderamente lo es. Y perque del progresse que este négocie tubiere, y de lo que en elle hubiere de que dar parte â Yuestra Sanctidad, se le darâ quande sera necessarie, en esta ne tengo mas que decir de suplicar muy humildemente â Yuestra Sanctidad que, pues tode lo que â mi toca debe tener por tan propie como de su verdadero hijo, que cen su sancte celé lo encomiende é Dios nuestre seiier, para que le enderece y ayude â que en tode hagames y cumplamos con su sancta voluntad. El quai guarde la muy sancta persona de Yuestra Beatitud, y sus dias acresciente al bueno y prospère reximiento de su universal iglesia. De Madrid, é veinte de enere de mill y quinientos y sesenta y eche.

De Yuestra Beatitud muy humildey deboto hijo,

Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Espaiia, de las des Sicilias, de Jérusalem, que sus muy sanctos pies y manos besa.

Yo EL Rey.

(Archives de Simancas, Eslar/v, leg 2018, 28'' livre de liersoza )

GoO DON CARLOS ET PHILIPPE II.

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