PREMIÈRE LETTRE AU DUC D'ALBE
23 janvier 1568.
Duque primo, teniendo vos tan entendida la condicion y naturaleza del
principe mi hijo y su modo de procéder, no sera necessario alargarnos
mucho con vos para justificar lo que se ha hecho con él, ni para que
entendais el fin que se lleva. Después de vuestra partida de aqui, han
passado sus cosas tan adelante é intervenido actos tan particulares y
de tanta considération, y llegâdose a taies términos, que yo me ne
ultimamente determinado de hacer réclusion y encerramiento de su
persona, como se ha hecho en su aposento, con 'guarda y servicio parti-
cular, y ôrden que no le comuniquen otras personas, fuera de las que
yo he senalado ô seôalaré. Y aunque la demostracion ha sido muy grande
y el término de que he Uegado à usar con él muy estrecho, por lo que vos
haveis visto y teneis sabfdo, podreis bien juzgar con quanta razon y con
quanto fundamento he venido à tomar estaresolucion : que cierto, quando
yo quisiera passar por lo que à mi toca y por todas las especies de desa-
catos y desobediencias, y dissimular con el principe, ô a lo menos tomar
otro expediente, considerando la obligacion que tengo al servicio de
Dios nuestro senor y al bien y beneflcio pùblico de la christiandad y de
mis reynos y estados, teniendo tan présentes los notables inconvenientes
ydanos que adelante en qualquier succeso sepudieran seguir, y aun los
que de présente corrian y estavan eminentes, preflriendo esto, como lo
devo preferir, à todo lo demâs que toque é. la carne y sangre, no he podido
en ninguna manera escusar de tomar este camino, paresciéndome el
derecho y verdadero para prévenir à todo. Y porque siendo este negocio
tan grande, y que barâ tan grande estruendo, es justo que se départe
d'él à los d'essos mis consejos de Estado y privado, y â los otros tribu-
nales, villas y personas d'essos Estados, a quien os paresciere que se deve
y acostumbra dar, he mandado que se os escriva otra carta en francés
que yrâ con esta, y que la podreis mostrar y usar délia segun viéredes
convenir, sin declarar à nadie el fin y fundamento que se tiene y lleva en
este negocio, ni venir a otra particularidad mas de lo contenido en la
dicha mi carta : lo quai hareis y guiareis con la prudencia que acostum-
brais tratar semejantes negocios. Y holgaremos mucho que nos aviseis
luego de lo que se os offresce cerca d'esto, para que tanto mas acertada-
mente yo me pueda governar y procéder en él
De Madrid, à xxm de enero 1568.
Yo el Rey.
G. DE ÇAVAS.
(Archives du Simuncas, Etlado, l«g. 531*,)
DEUXIÈME LETTRE AU DUC d'aLBE.
6 avril 1568.
He rrecivido vuestra carta de los 19 de febrero en respuesta de la que se os escriviô en el caso del principe mi hijo, y creo yo bien, segun el amor que nos teneis, que juzgando con tanta razon el trabajo en que esto nie ha puesto, lo habreis sentido cuanto decfs. Y como quiera que la pena y cuidado que me ha causado es la que vos podeis considerar, tengo en esto tanta satisfaccion de haver hecho lo que dévia al servicio de Dios y bien de mis reynos, y cumplido con obligacion tan précisa quai ténia a poner remedio, de présente y para lo de ad élan te, en los grandes inconvenientes que se representavan, y juntamente tengo tanta conflanza en" Dios lo proveerâ y traerâ a buen fin, que esto me alivia mucho de la pena y me asegura en el cuidado. Y en lo que decis déviera declarar mas particularmente las causas de lo que en aquel primer despacho se hizo, en esto para con vos nopaTesciô necessario d'estender a mas particularidad de la que se os escriviô, porque, teniendo vos tan entendido el natural y la condicion y cosas del principe, podiades bien, con vuestra prudencia, de lo que alli se os advirtiô, colegir el fundamento que se ha tenido y el fin que se lleva,y que esta détermination tan grande no dependia de culpas del principe, ni era enderezada a castigar (que quando esta fuera la causa, se usâra de diferente término), ni ansimismo se pretendia por este medio reformar y reprimir su desôrden y condicion, teniendo tanta y tan larga experiencia que ni por este ni por otro alguno esto se podia conseguir, siendo las causas tan naturales. De que résulta bien claramente que el fin es poner entero y verdadero remedio en lo de adelante, y prévenir al gravisimo daûo que en todo se anteve notoriamente que en mis dias y mucho mas después sucederia ; y ansi, como la causa de que procède la puede mal curar el tiempo, la resolucion que de esta dépende no le tiene. Y para vuestra inteligencia y particular satisfaccion, lo que de présente y ântes se os escriviô bas tara. Para los dénias no se ha entendido acâ convenia hacer por agora tal déclaration, y que se dévia procéder con generalidad, no embargante los diferentes juicios que se podrân hacer ; y fasta entender de vos la necessidad que se os ofrece y causa de venir a ma£ particularidad, no se harâ en esto otra mudanza. Solo ha parecido advertiros que porque facilmente los daùados en lo de la religion, por dar autoridad à su opinion y esforzar su parte, quisiesen atribuir lo que se ha hecho con el principe à sospecha semejante, d'esto haveis de procurar desenganar à todos : que deinâs del incombeniente dicho por lo que toca al honor y estimation del principe, se deve, en
quanto â esto, hacer oficio y diligencia para quitar tal opinion y sombra que tan sin razon ni verdad se levantâra ; y el mismo fin haveis de llevar con los que atribuyeran esta demostracion & trato ô revelion, lo quai, ni especie alguna d'ello, ni ha intervenido, ni combiene por muchos respetos que tal presuncion se tenga. Y con esto no parece que de présente en esta materia hay mas que advertiros. De lo que mas subcedire y determinare se os darâ aviso, y vos terneis cuidado de prévenir en todo y procéder como combenga,y advertirnos de lo que mas os parecerâ, para que en negocio tan grave se procéda y se encamine conforme al fin que se tiene.
(Archives de Siinaneas, Estado, Icg. 150.)
Lettres de Philippe II à Catherine d'Autriche, reine douairière de Portugal, au pape Pie V, à l'empereur Maximilien II, à l'impératrice et à la reine Elisabeth d'Angleterre.