‹ Don Carlos et Philippe II (volume 3)Chapitre 7 sur 28 · PREMIERE LETTRE A PIE V · texte numérisé non relu

PREMIERE LETTRE A PIE V

20 janvier 1568.

Muy sancto padre, por la obligacion comun que los principes christianos tienen, y la mia particular (por ser tan deboto y obediente hijo de Yuestra Sanctidad y de essa sancta sede), de darle raçon, como à padre de todos, de mis hechos y acciones, especialmente en las cosas notables y senaladas, me ha parescido advertir à Yuestra Beatitud de la resolucion que he tomado en el recoger y encerrar la persona del serenissimo principe don Carlos, mi primogénito hijo. Y como quiera que, para satisfacion de Yuestra Sanctidad y para que d'esto haga el buen juicio que yo desseo, bastaria ser yo padre, à* quien tanto va y tanto toca el honor, estimacion y bien del dicho principe, junténdose con esto mi natural condicion que, como Yuestra Sanctidad y todo el mundo tiene conocido y

entendido, es tan agena de hacer agrabio y de procéder en negocios tan àrduos 8in gran considération y fundamento : mas con esto ansimismo es bien que Vuestra Sanctidad entienda que, en la institueion y criança del dicho principe desde su ninez, y en el servicio, compaûia y consexo, y en la direccion de su vida y costumbres, se ha tenido el cuidado y atencion que para crianza é institueion de principe hijo primogénito y hèredero de tantos reinos y estados, se debia tener, y que, aviéndose usado de todos los medios que para reformar y reprimir algunos excessos que procedian de su naturaleça y particular condicion, eran convenientes, y héchose de todo experiencia en tanto tiempo, hasta la edad présente que tiene, y no aver todo ello bastado, y procediendo tan adelante y viniéndose A tal estado que no parescia aver otro algun remedio para cumplir con la obligacion que al servicio de Dios y beneflcio pûblico de mis reinos y estados ténia, con el dolor y sentimiento que Vuestra Sanctidad puede juzgar, siendo mi hijo primogénito y solo, me he determinado, no lo pudiendo en ninguna manera excusar, hacer de su persona esta mudança, y tomar tal resolucion sobre tal fundamento y tan grabes y justas causas, que asi acerca de Yuestra Sanctidad, â quien yo desseo y pretendo en todo satisfacer, como en qualquiera otra parte del mundo, tengo por cierto sera tenida mi determinacion por tan justa y necessaria, y tan endereçada al servicio de Dios y beneflcio pûblico, quanto ella verdaderamente lo es. Y porque del progresso que este negocio tubiere, y de lo que en ello hubiere de que dar parte â Yuestra Sanctidad, se le darâ quando sera necessario, en esta no tengo mas que decir de suplicar muy humildemente à Yuestra Sanctidad que, pues todo lo que é mi toca debe tener por tan propio como de su verdadero hijo,tpie con su sancto celo lo encomiende à" Dios nuestro senor, para que le enderece y ayude à que en todo hagamos y cumplamos con su sancta voluntad. El quai guarde la muy sancta persona de Yuestra Beatitud, y sus dias acresci ente al bueno y prôspero reximiento de su universal iglesia. De Madrid, a* veinte de enero de mill y quinientos y sesenta y ocho.

De Yuestra Beatitud muy humilde y deboto hijo,

Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Espaûa, de las dos Sicilias, de Jérusalem, que sus muy sanctos pies y manos besa.

Yo el Rey.

(Archives de Simancas, Estado, Icg. 2018, 28 e livre de Bcrsoza )

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