‹ Don Carlos et Philippe II (volume 3)Chapitre 9 sur 28 · A MAXIMILIEN II · texte numérisé non relu

A MAXIMILIEN II

21 janvier 1568.

Seûor, por lo que àntes de agora tengo escrito â Y. Alta y à mi hermana, y lo que mas particularmente Luis Venegas habrâ signiflcado, habrà ya Y. AU 8 entendido la poca satisfacion que yo ténia del discurso de vida y modo de procéder del principe mi hijo, y de lo que de su naturaleza y particular condicion se entendia. Y como quiera que hasta aqui en el advwrtir d'esto â Y. Ait" se ha procedido, por la decencia del caso y por el honor y estimacion del principe, con mas limitacion y mas en suma de lo que se pudiera , esperando con esto , juntamente con mi yda â Flàndes, y llevândole conmigo (haviendo de ser tan en brève), Y. Alt 8 pudiera en presencia entenderlo con mas particularidad y fundamento, después acé sus cosas ban pasado tan adelante y venido à tal estado que, cumpliendo yo con lo que devo al servicio de Dios y bien y beneficio de mis reynos y estados, no he podido escusar, por ùltimo remedio (haviéndose ya hecho experiencia de todos los demàs que han sido posibles), de me resolver en hacer mudanza de su persona y recogerle y encerrarle. Y siendo esta determinacion de padre, y en cosa que tanto va â su bijo ûnico, y no procediendo, como no procède, de ira ni indignacion, ni siendo enderezado à castigo de culpa, sino elegido por ùltimo remedio para evitar los grandes y notables inconvenientes que se pudieran seguir, tengo por cierto que Y. Ait» se satisfarâ y juzgarâ que, haviendo yo venido à. tal término y tomado tal resolucion, habré sido constreûido y forzado de causas tan urgentes y tan précisas que en ninguna manera se ha podido dejar de Uegar â este punto : las qiiales causas quando Y. Alt» en particular las entienda, como sera à su tiempo, soy asimismo cierto que las juzgarâ por taies, y que ternâ por muy acertada y muyjustiâcada mi determinacion. Y porque de lo que mas sucediere en el progreso d'esté negocio, y de todo lo que en él huviere de que dar noticia & V. Alt*, le yré avisando tan particularmente como lo requière nuestra hermandad, acabaré agora esta con que Dios guarde la impérial persona de Y. Alt 1 como deseo.

Madrid, à 21 de enero de 1568.

(Archives de Simancas, Ettodo, Itg 150.)

A l'impératrice.

21 janvier 1568.

Senora, al emperador mi hermano escrivo, dândole aviso de la madanza y novedad que he hecho en la persona del principe, al quai ne mandado recoger en su aposento con guarda y servicio particular, para que no saïga d'él. Y pues este término à* que he venido con él es tan estrecho y la demostracion tan grande, con razon podréî Vuestra Alteza juzgar y créer que lo deven baver sido las causas que a* ello me han movido, y que he sido forzado a* no lo poder escusar en ninguna manera ; y juntamente con esto podrâ tambien considerar Vuestra Alteza el dolor y làstima con que lo debo haver hecho y en que me ballo : de que a* Vuestra Alteza y al emperador mi hermano se bien les cabra mucha parte. Quisiera, para mas satisfaccion suya, referir â Vuestra Alteza muy abiertamente el proceso de vida y el trato y modo del principe, y quanto ha pasado adelante su licencia y desôrden, y el punto à que esto ha Uegado, y las diligencias, medios y remedios de que he usado con él, sin haver dejado ninguno de los posibles y combenientes, y el tiempo que yo lo he disimulado y entretenido con amor de padre, y queriendo procéder en hecho de tanta importancia con la consideracion y justiflcacion que se dévia : mas esta relacion es muy larga, y de que yo à* su tiempo daré à Vuestra Alteza y al emperador la particular cuenta que requière nuestra hermandad. Y reservéndolo para entônces, dire agora solamente que, si en esta materia no interviniera ni se atravesâra mas de la desobediencia, desacato y ofensa mia (que aunque d'esto havia tanto que se pudiera bien justiflcar qualquier demostracion que se hiciera con el principe), todavia yo procurera de tomar otro expediente, por salbar su hpnor y estimacion que en efecto es mio propio ; mas sus cosas han conflrmado tanto el juicio que de muchos dias atràs se haoe de su natural y condicion, y la falta que en esto se entiende haver, que me han obligado à* poner los ojos mas adelante y prévenir, por lo que toca al servicio de Dios y al bien y bénéficie» de mis reynos y Estados, y por la obligacion que yo â esto tengo, (pospuesta la carne y la sangre y todas las otras consideraciones humanas) a" los grandes y notables incombenientes que yo considero y entiendo que, no se poniendo este remedio y tomàndose este camino, havian de resultar. Y porque yo estoy con tanta pena y cuidado que no puedo por aora alargarme mas en esta materia, y por lo que esta dicho entenderâ Vuestra Alteza el fundamento que he tenido y el fin que se lleva, no me alargaré mas, por no detener este correo que sola y principalmente le

mando despachar por dar aviso d'esto à* Vuestra Alteza y al emperador

mi hermano , como selo yré dando del progreso de! negocio. Que lo encamine Nuestro Sefior como puede, y guarde a* Vuestra Alteza como yo deseo.

De Madrid, â xxi de enero de 1568.

(Archives de Simaoeas, Estado, leg. 150.)

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