CONSULTATION DES « FISCALES
que se excutase paso luego à los fiscales. Madrid, 34 defebrero de 1766.
Respuesta. Los fiscales del Consejo, en vista de la Real orden que prohive el sombrero redondo y capaslargas y embozo, dando otras providencias para evitar disfraces, las que se les ba pasado de orden del Consejo, dicen :
Que en su execucion con loda la extension que comprehenden encuentran barias dificultades, como es la distincion de personas que en ella se conliene (cuio disccrnimiento daria lugar à graves confusiones como se ba cmpezado à experimentar en los primeros ensayos bechos en la corte)... Hay reparo respect© de los caminantes que necesitan del abrigo del sombrero redondo contra la inclemencia de los temporales... Tiene tambien incombeniente el inclinar à toda la Nacion al trage militar, que no es propiodelos Espanoles, con loque se aumentaria el luxo de los na tu raies. Hay el reparo de queestendiendo à todo el reyno la prohivicion y nuevas reglas, se consumirian los panos y telas extrangeras en lugar de las bastas de que regularmente se bacen las capas, que son de fabricas del pais, dandose al misma tiempo ocasion à que pierda la balanza el comercio entrenosotros notablemente y ganen en ella los extrangeros con el despacho de sus panos finos...
Estas dificultades y otras de esta naturaleza se ban ofrecido desde luego à los fiscales, à quienes para su execucion ha acordado el Consejo pleno se les pase la citada W orden, y les parecia necesaria su explicacion y décision antes de procéder à formar el vando, por tener enlace necesariocon la execucion... Madrid 38 de febrero de 1766.
Los fiscales, en vista de la R^ orden de S. M. para que se prohiva por vando el uso de las capas largas y sombreros redondos, teniendo présente su anterior respuesta,. y lo acordado por el Consejo pleno en 3 de este mes^
para que propongan lo que tengan por combeniente en este asuinpto, dicen : Que es muy propio de la R* atencion prescrivir reglas combenientes para que el trage comun sea innocente y nada propio à ocultar y disimular excesos...
Previene la R^ orden, en primer lugar, que la gente civil y de alguna clase y distincion use precisamente de capa corta 6 redingot, peluquin ô pelo propio con sombrero de très picos.
Es bien dificultoso comprehender à punto fixe quai es esta gente civil y de alguna clase 6 distincion, por que todos en su concepto se atribuyen este dictado, y es una fortuna de la Republica que qualquiera se halle bien con su condicion y la tenga por distinguida.
El calificar nuinerica y determinadamente las gentes que comprehenden esta clase es asumpto capaz dé perturbar todo el Reyno y dar ocasion à procedimientos juridicos de indiscreclon, de venganza 6 de codicia que ocasionen una gênerai conturbacion, como la practica acaba de demostrarlo en la Gorte en los primeros ensayos de esta probidencia, en que se prendia con indiscrecion y sin dar termino para la observancia de la providencia . . .
La providencia se halla expuesta à semejantes incombenientes, si se extiende à todo el Reyno ; tal vez aquellos son mas perjudiciales à la Republica que el dano mismo que se va à remediar del disCraz, porque los desordenes de una commocion gênerai contra el trage actual son mui temibles, si no se nivela la observancia con madurez y reflexion, ciilendose à lo que sea factible y necesario unicamente.
Otro dafio aparece de que aspirandola mayor parte de los hombres à sobresalir en distinciones, muchos se querràn bender por taies, adoptaràn el trage de militar y crecerà el luxo con dafio irréparable del estado y del erario mismo, porque todos los que gozan sueldo con
DANGERS DE l'oRDONNANCE 269
este motivo se daràn à la profusion 6 luxo, disiparàn el ingreso de sus salarios, renias y emolumentos con abandono de sus hijos, exigiràn mayores dereclios los que viven en sus tareas, como son agentes, escribanos, notarios y olras personas de juzgados y oficinas, pues en la segunda parte de la orden se mira como gente comun y ordinaria la que no vis ta el trage de militar.
El pafio fino, las telillas, mucha parte de las sedas, los espadines, las evillas, las médias, las camisolas, los encages de buellas, los sombreros linos y los reloxes, todo esto por la mayor parte son generos que se introducen de fuera del Reyno y forman el bestuario y ornato de la gente de militar, comprehendidas en la primera clase de las dos que contiene la Real orden...
Las capas usuales generalmente son de fabricas ordinarias de Espana que mantienen un gran numéro de operarios ; estas fabricas se iràn cerrando à proporcion que el trage militar se buelva trage nacional y se entable el uso de los redingo ts con el progreso que indica. Los pueblos no deben abandonar el vestuario que es de un uso immémorial en ellos, basta poner en aquel trage las moderaciones combenientes de que luego se aràn cargo los Fiscales para lograr con ellos la R' intencion de quitar todo disfraz 6 abuso en el uso.
Los menesterales mismos y aun los labradores dexarian su actual moderado bestido y entregados al luxo se aria la nacion tributaria de las estrangeras enteramente, con impotencia de pagar las contribuciones...
Todas las familias de una pequeiia renta tienen pages, que es otra clase de gentes que tambien abandonan sus provincias natibas, visten de militar y ya son impropios para las artes y la cultura de los campos, pudiendo aorrarse un gran numéro de estos, si el luxo no huviese cntablàdo esta especie de servidumbre... Habiendo en la sola clase de pajes un numéro prodigioso en el Reyno que usan el bestido militar, deven tambien usar el redingot
y peluquin en lugar de la capa. Este consumo solo va à ■aumentar el luio y el gasto à una cantidad excesiva, si no se declaran reducidos à la segunda clase...
Mandase en la Real Orden que nadie use de em.bozo yàlos contra ven tores se impongan penasen el vando. El cmbozo, quando se tapa la cara, es un acto hatural para resguardarse del frio y ceîïirse la ropa talar al cuerpo. Es una abitud 6 costumbre gênerai de la nacion y bien dificil impedirlo ni castigarlo, si no se aclara. El embozo de suio no disfraza, porque con sombreros de très picos, peluquin y capa qualquiera es conocido, aunque lleve abrigado parte del rostro, por ser moralmente imposible ■que le oculle del todo.
En todas las provincias de Europa se usan capas cortas, y el embozo en esta conformidad no tiene pena estable- •cida en las leyes. El juez 6 ministro de justicia esta por su ministerio autorizado para mandar desembozar à qualquiera y reconocerle. Si no se distinguen estas particularidades, se incidiria en el incombeniente de causar al pueblo, sin fruto, incomodidad, y castigar el abrigo...
El uso del sombrero de très picos es de poco incombeniente, porque este no aumenta gasto ni luxo, dura mas •que el redondo, aunque no hace el mismo abrigo en las calles de Madrid y capitales, no siendo en tiempo de Uubia.
En el resto del Reyno no es combeniente hacer esta prohivicion, por no habertal abuso y necesitar las gentes de tragineria, labradores en el campo y otros usarlos para livertarse del agua y del sol, ademas de no resultar «xcesso ni causas que impelan à privarles de su traxe natural.
Al que ba de camino o paseo retirado, à cavallo 6 à pie, no se le puede impedir baje las alas para defenderse •ciel sol u del agua. Séria à la verdad contra la liumanidad que la ley impidiese el abrigo comun y continuo de las gentes por un remoto recelo de que se oculte un delin-