UTILITE DES BONNETS ET DES CA.PES 27 I
-cuente, y séria un medio de que los delincuentes se fingiesen ministros de justicia para prender y robar à loscaminantes, aparentando haverles encontrado con sombrero redondo.
El uso de peluquin 6 pelo propio contribuye à desterrar el gorro que por lo comun es fabrica del Reyno'y hace la ocupacion de muchos obreros. De noche el gorro sirve de gran abrigo à personas enfermizas o delicadas. \ai metido dentro del sombrero y no contribuye à disfraz, y el ayre sutil de Madrid por la noche pide este abrigo... Qualquiera sugeto de buena crianza liuie de presentarse actualmente con gorro en las concurrencias. Hubiera muchas dificultades en pesquizar si aquel à quien se encuentra con gorro es de la primera 6 segunda clase <le personas distinguidas en la Real Orden. Esta noennumera las gerarquias que eslan contenidas en cada una, ni en el vando se pueden distinguir tampoco, solo en los theatros se puede privar que nadie vaya de gorro en Madrid, porque de este modo la gente del pueblo sequedaria destinada à su oficioen su casa, y aun se puede prohivir su uso de dia para las concurrencias y paseos de corte y publicos.
De aqui résulta que no se ha de precisar al uso del peluquin o pelo propio à ninguna de las clases, antes se les deve dejar en su livertad. La moda obra con mas eficacia que la ley. El genero humano tiene una parti- 'cular adhésion à inclinarse à lo prohivido, y asi solo por lo tocante à la Corte se podia declarar el gorro como trage permitido à las personas bulgares, sin poner otra pena. Basta esta en el pundonor de los Espanoles para desterrarle y que en los paseos y theatros se prive siempre.
La capa es una especie commoda de vestido décente. Viene en substancia à obrar el efecto de la casaca y se diferencia muy poco del redingot, no siendo en las echuras.
Las capas muv largas soq de nueba introduccion è inutiles, porque en las piernas no es mui del caso su abrigo, y se miraron en la citada consulta del Consejo de 3i de agosto de 1745 como verdadero disfraz, con que lo estiniado en la Real Orden en esta parte es mui arreglado. A'crdad es que desde aquel ano ha cundido la capa larga en todo el Reyno generalmente y la reforma es mas dificil y pide tiempo y medios.
Al contrario las capas cortas heran el trage gênerai de la nacion liasta cl principio del siglo con ropilla y espada. Esta especie de ropa la permite S. M. en la Real Orden y la proliivicion termina à la capa larga de moderna imbencion, como la R' Orden lo aclara. Ocasiona un gasto superfluo ; el que tiene capa larga nada gasta en acortarla, y para lo subcesivose viste con economia, consiguientemente la prohivicion de la capa larga puede ser gênerai para todo genero de personas en la Gorte, Sitios Reaies, pueblos de universidades y capitales, porque en csto la nacion buelbe à su trage y déjà una superfluidad à la economia, nada grata à la vista è inutil al abrigo.
La imposicion de penas en el vando debe ser muy circunspecta por todas consideraciones, «specialmente por estar adoptado este trage casi por la maior parte de los pueblos populosos de la nacion...
Por estas razones crehen los fiscales se puede ordenar el vando con declaracion de que el sombrero redondo se prohiva absolutamcnte en la Gorte, Sitios Reaies, capitales de provincia y pueblos donde hay universidades, dcntro de las poblaciones que comprehenda el vando...
Que en adelante las capas que se hicieren, despues del tcrmino del vando, sean cortas, de modo que faite una quarta poco menos para llegar al suelo...
Que las capas y sombreros que en adelante se hagan [sean] de pafio y fabricados en el Reino precisamente y lo mismo los redingots que se usaren en adelante...
Que no se hable de peluquin ni gorro en el vando, por-