Voici le texte de cotte provision
(( Real provisiOxN de la audienciade Panama, 10 Febrero 1568 ». — Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Léon, de Aragon, de las Dos Cesilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Maliorca, de Sevilla, de Cerdenya, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algexiras, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las yndias, yslas é tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc. , â vos el nuestro Govcrnador que al présente es 6 fuerc en las provincias de Costa rrica, salud é gracia : sepades que Crislobal de Molina, en nombre del cabildo, justicia é Regimiento de la ciudad del nuevo Gartago dcssas dichas provincias, por peticion que présenté en la nueslra audiencia y chancilleria rreal de Panama del Reyno de Tierra firme, nos hizo rrelaciôn diziendo que en el repartimicnlo de las tierras y en encomiendas y depositos de yndios y
ENCOMIENDAS, 1568. 85
pour le partage des terres et Vencomienda des Indiens ordonnait que l'on accordât la préférence à des per-
otros aprovechamientos dessa lierra, por nos esta va proveydo y inandado que fuessen preferidas las personas beneinéritas declaradas en la ley é hordenança rreal que cerca dello estaba hecha y ()ue se temiaque no guardarîa de la dtcha horden de que las diclias personas rccibirian dafio y agravio y se podrian rrecrecer olros ynconvenientes que nos suplicaba y pedia por merced mandâssemos proveer en cl caso del reniedio nescesario conforme a justicia 6 como la nuestra merccd fuesse, y porquc como bien sabéys y debéys saber que en las nuevas levés y hordenanças fecbas por el catliôlico emperador rey my sefior de gloriosa memoria para la buena governaciôn dcslas partes de las yndias, esta un capitulo que trata cerca de la borden que se a de tener en las taies provisiones, que su ihenor dcl quai es este que se sigue : « Y por ques razon que los que an serbido en los descubrimientos de las dicbas yndias y también los (|uc ayudan d la poblacion de ellas que tienen alla sus mugeres Scan preferidosen los aprovecbamienlos, mandamos que los nuestros visorreyes, présidentes é oydorcs de las dichas nucstras audiencias prefieran en la provision de los correginiicntos y otros aprovechamientos qualesquier à los primeros conquistadores y despuës de ellos à los pobladores casados, siendo personas âbiles para ello, y que Iiasta que ëstos sean proveydos como dicho es no se pueda proveer otra persona alguna, lo quai, visto por el présidente é oydores de la dicha nuestra audiencia, fué acordado que devîamos mandar dar esta nuestra caria para vos en la dicha rrazôn é nos tubimoslo por bien ; por la quai vos mandamos que veays el capitulo de la dicha hordenança que de suso va yncorporado y como ley gênerai iecha para la buena governacion de las dichas nuestras Yndias la guardéys y cumplays y sea guardada y cumplida segund y como en ella se déclara y contra el Ihenor y forma délia no vays ny passéys ny consintays yr ny passar por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cada dos mill pesos de oro para la nuestra Càmara y fisco. Dada en Panama a diez dias del mes de hebrero de mill é quinientos é sesenta y ocho anos. — El doctor Barros, cl doclor Aguirrc.
sonnes dignes d'estime et méritantes, Perafan de Ribera procéda, le 11 janvier 1569, au recensement et au partage des villages indiens entre soixante-six conquérants et colons, en excluant ceux qui n'élaient pas demeurés dans le pays.
Parmi les villages qui doivent être répartis, il cite les suivants :
Cocto^ deux palenques; Boimcaj un palenque, trois lieues de Cocto\ le village de Cia; le village de Cabra; le village de TabiquerOy qui se trouve au delà de Xarixaba^ peuplé d'environ cent cinquante Indiens. « Ceci est la limite de ce gouvernement du côté de la MER DU Sud* ».
Les Coctos échurent à don Diego Lopez de Ribera, capitaine général de la province et fils du gouverneur ; Boruca et Cabra à Francisco Munoz ; Cia à Juanes de Olaçabal et à Domingo Ximenez ; Uriaba à Diego Hernandez ; Xarixaba, à Cristobal de Alfaro, et Tabiqmre (Tabiquiri ou Tibiquere) à Abrego.
Yo Luys Sanchcz, escrivano de Câinara de su Cathôlica real Mageslad, la liz escrcbir por su mandado con acuordo de su présidente é oydores. Uegistrada : Domingo de Cordova, chanciller, Gerouimo de Mercado. »
(Arcliivo de Indias de Sevilla. — Palronato, 2-2-5/5 nûm. 55. — l*a pôles perlenecienles al buen gobierno de Nueva Espafia, afios J5l>i à 1580. — Légation de Costa-Rica, n^ 114.)
1. Pkralta, ubi supra, p. 425. — FernAndez, Colecciôny V, p. 24