DE LA DOTACIÔN DE LA CORONA
Art. 21.— El patrimonio de la corona se compondrä de los palacios de Madrid, del Escorial, de San-Ildefonso, de Aranjuez, del Pardo, y de todos los demäs quehasta ahora han pertenecido à la misma corona, con los parques, bosques, cercados y propiedades dependientes de ellos, de cualquier naturaleza que sean.
Las rentas de estos bienes entrarän en el tesoro de la corona; y si no Ilegan à la suma anual de un millén de pesos fuertes, se les agregarän otros bienes patrimoniales, hasta que su producto 6 renta total complete esta suma.
Art. 22. — El tesoro püblico entregarä al de la corona una