ACTE CONSTITUTIONNEL DE L'ESPAGNE
1 TÎITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 124. — Habrä una alianza ofensiva y defensiva perpetuamente tanto por tierra COmMO por mar entre la Francia y la España. Un tratado especial determinarä el contingente con que haya de contribuir cada una de las dos potencias en caso de guerra de tierra 6 de mar.
Art. 125. — Los extranjeros que hagan 6 hayan hecho servicios importantes al estado, los que puedan serle ütiles por sus talentos, sus invenciones 6 su industria; y los que formen grandes establecimientos, 6 hayan adquirido una propiedad territorial, por la que paguen de contribucién la cantidad anual de cincuenta pesos fuer-