I. Ley sobre las Sociedades Mercantiles
De la Sociedad Comercial.
Secciôn primera. Disposiciones generales.
§ l.° De sus di fer entes eapecies, de su constituciôn y prueba.
Art* 1* Las sociedades mercantiles tienen por objeto el ejercicio de uno ô varios actos de comercio.
Elias se rigen por las convenciones de las partes, por las leyes y los usos particulares al comercio y por la legislaciôn civil.
2, La ley reconoce très formas de sociedad comercial : l.° La sociedad en nombre colectivo ; — 2*° La sociedad en comandita simple ô por acciones ; — 3.° La sociedad anonima.
Cada una de ellas constituye una entidad distinta de la persona de los socios*
3, También reconoee la ley las asociaciones 6 cuentas en participaciôn, â las cuales no confiera por eso individualidad juridica,
4, Las sociedades se forman y prueban por escritura püblica debidamente mscrita en el Registro Meraantil y publicada en extracto en el periodico oficiaL
Estas formalidades son asimismo de rigor siempre que oenrra la sustitucion, el retira, la exclusion 6 la muerte de un socio colectivo ô comanditario, se modifique la razon social, sobrevenga la disoluciôn facultativa ô se alteren ô amplien los términos del contrato.
5, La escritura constitutiva y su ïnscripciôn contendrân las siguentes enunciaciones, si la sociedad es en nombre colectivo ô en comandita simple: l.° La fecha del contrato, los nombres y apellidos, la profesiôn y el domicilio de los socios; — 2,° La razon 6 firma social y el domicilio de la sociedad; — 3.° La designaciôn précisa del socio 6 de los socios encargados de administrar y la de a quel ô aquellos que tengan el uso de la razon social, expresando si h an de usarla individual 6 conjuntamente; — ■ 4*° La clase de negociaciones que emprenderâ la sociedad; — 5*° El aporte especificado de cada socio, ya consista en numeraxio, en créditas ü otra clase cualquiera de bienes, el valor que se asigne â esos aportes y, de no estar estimados, la forma en que deban justipreciarse; — 6.° La indicaciôn de los valores entregados ô por entregar en comandita ; — 7*° La mencion de los comanditarios que aun no hayan enterado el monto del capital que exponen, con noticia de las obligaoiones que cada eu al contraiga; — 8*ü La época en que la sociedad deba iniciar sus operaciones y la de su disoluciôn*
Los socios podrân consignar del mismo modo los otros pactos que entre ellos hubiesen conclu idos*
6, Si la sociedad fuese anonima ô en comandita por acciones, la escritura social y el asiento del registre determinarân : 1*° La denominaciôn y el domicilio de la sociedad y de sus establecimientos ; — 2.° La naturaleza y el género de los négocies sobre que deba versar el giro de la empresa; — 3.° La duraciôn de la compama ; * — 4.° El capital social, el numéro de acciones ô cupones de aecion que lo eomponen y su cuota, el monto de los valores enterados en caja y la forma y plazo en que los socios deban consignar la totalidad del activo suscrito; — 5.° La indole de las acciones, que podrân ser nominativas ô al portador y, en su caso, la proporciôn en que coexistan ambas categorias, asi como la amplitud de las conversiones que fueren factibles ; — 6*° Las réglas que deban presidir â la formaeiôn del inventario y balance, asi como al reparte de dividendes, los medios de fiscal izar esas operaciones y la época en que deban practicarse; - — 7.° El numéro de administradores y sus atribuciones, indicândose ademâs, si se tratare de una sociedad en comandita por acciones, el nombre y apellidos, la profesiôn y el domicilio de sus socios comanditados y cuales de entre ellos podrân usar de la firma social ; — 8.° Las facultades que se reserve îa asamblea general de aecionistas y las formalidades qne se exijan para la validez de sus deliberaciones; — 9.* El tanto por ciento de las utilidades que se destinarâ â la creaciôn de un fondo de réserva ; — 10*° La forma en que h ara sus publicaeiones la sociedad; — 11.0 Las condiciones en que la compama, caso de disol verse, procédera â la liquidacion y reparte de sus existencias*
Costa Rica: L Loi sur les sociétés commerciales.