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I. De la administraciôn de justicia

11* La Constituciôn Politica de la Repûblica de Honduras, conformândose con los prineipios de! Derecho pûblico modemo y con la tradiciôn politica creada en Centro-América deede que se constituyô en naciôn independiente, lia organizado el Gobierno sobre la base fundamental de la separaciôn de los Poderes Legislative» Ejecutivo y Judicial: principio que, por otra parte, esté adoptado en todos los paises civilizados como garantia suprema de los derechos del hombre y de la libertad civiL Estos Poderes no tienen mâs facultades que las que expresamente les da la ley; y aunque son indépendantes entre si, estân relacionados convenientemente para mantener el concierto y armonia de las institueiones. En virtud de este principio de relaciôn, el Poder Judicial, por medio de la Corte Suprema de Justicia, concurre al ejercieio del Legislativo por la iniciativa de las leyes que se refieren â los asuntos de su competeneia; y siempre que una ley que no procéda de su iniciativa y que fcenga por objeto reformar 6 derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los côdigos de la Repûblica, no podrâ discutirse en el Congreso nacional, sin que antes sea oida la opiniôn de dicho tribunal, Esto mismo sucede cuando el proyecto de ley se refiere â asuntos de justicia,

12* La misiôn peculiar del Poder Judicial» tal como la defme la Ley de Organizaciôn y Atribuciones de los Tribunales de acuerdo con el côdigo constitucional, es juzgar y ejecutar lo juzgado, es decir, pronunciar las penas y estatuir sobre las contiendas civiles de los ciudadanos, aplicando las leyes en los casos concrètes sometidos â su conocimiento, y ejercer, ademâs, la jurisdiceiôn no contenciosa que le encomiendan las leyes. Se ejerce por una Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y Jueces inferiores que la ley establece, los euaîes, ejerciendo un poder delegado por el pueblo» administran justicia en nombre de la Repûblica. Su jurisdicciôn se extiende â todos los asuntos judiciales que se promuevan en la Repûblica» excepto ûnicamente los reîativos â juicios politicos, â las cuentas fiscales y municipales y las causas militares, de las que conocerân los juzgados y tribunales que designen la Constituciôn ô las leyes especiales. Como garantia de la seguridad individual» en materia de justicia, la Carta fundamental déclara terminantemente que nadie puede ser juzgado por comisiones ©spéciales, ni por otros jueces, que los designados por la ley.

13* Siendo responsables ante el Congreso nacional eî Présidente y Vice- President© de la Repûblica, los Diputados al Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios de Estado y los Ministros diplomâticos, durante sus funciones, por los delitos que cometan en su ejercieio, corresponde â dicha Asamblea conocer del juicio politico» el cual tiene por ûnico objeto declararlos con lugar â formaciôn de causa para el efecto de poner al culpable â disposiciôn del tribunal competente; este procedimiento también se observa cuando se trata de deducir responsabilidad criminal contra dichos funcionarios, excepto los Ministros diplomâticos, por los delitos comunes que cometen mientras estân ejerciendo sus respect! vos cargos. En ambos casos el Congreso se constituye en tribunal de carâcter esencialmente politico, y contra su decisién soberana no cabe recurso alguno. Este ante -juicio se funda en la conveniencia publica de mantener al abrigo de procedimientos injustes 6 desacertados la augusta funciôn que desempenan funcionarios de tan alto carâcter, y es una prerrogativa constitucional establecida en su favor.

Honduras: Bibliographie, — Organisation des tribunaux.

Bibliographie.

Jusqu* ici il n’a été publié ni ouvrage, ni publication, ou soit exposée ou commentée la législation commerciale du pays, ce qui s’explique en partie par l’instabilité des institutions* due aux révolutions fréquentes qui ont troublé le Honduras. Voir, touiefois. Côdigo de Corner cio de 189 S: 1 vol in 4°, Tegucigalpa 1899,

Organisation des tribunaux.

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