Livre premier. Des commerçants et des agents commerciaux
Titre L De la qualification des commerçants et du registre du commerce. Chapitre I, Des commerçants.
7 (Ch. 7), — g (Ch. S), --9 {Ch. 9). Mettre à la place de; « prescrites par tes articles 393 et 394 du Code Civil », «prescrites par le Code Civil». — 19 (Ch. 10). A la place de; «que leur confèrent les articles 246 et 439 du Code Civil», «que leur confère le Code Civil». -^*11 (Ch. 11, §§ J et 2). Dans le paragraphe premier , mettre , au lieu de; «vingt-cinq ans », «vingt-et-un ans». — 12 (Ch. 12). Mettre , à la place de; «majeur de vingt-et-un ans et mineur de vingt-cinq », «majeur de dix-huit ans et mineur de vingt-et-un ans ». En outre, dans le n° 1, à la place de: «mineur de vingt-et-un ans », mettre: « mineur de dix-huit ans». — 13 (Ch. 13), — 14 (Ch. 14). — U (Ch. 15). — 16 (Ch. 16, paragraphe premier). Supprimer; «séparée de corps et la». — 17 (Ch. 17). Dans le paragraphe 2 , mettre , au lieu de; t vingtet-un », «dix-huit», et, à la place de: «vingt-cinq », « vingt-et-un »: en outre , à la place de: des articles 393 et 394 du», <de»,-^ 18 (Ch. 18). Supprimer , dans les deux paragraphes, te mot «séparée de corps ».
— 19 (Ck. 19).
*} Voir V avertissement! paye o\¥.
Honduras: Cod. de Com. Libro primero. Tit. IX y III.
Capitulo IL Del registro de! comercio.
20, En ]a cabeeera de cada départ amento y en las plaaas que el Présidente del Estado juzgue conveniente, se llevarâ un registro en que se anotarân todos los documentas que segun este Codigo deben sujetarse â inscripcion.
2L Las réglas y formalidades relativas a la organisation del Registro de Comercio, â los deberes y funciones del Registrador, y â la forma y solemnidad de las inscripeiones se determinarân en el Côdigo Civil al tratar del Registro de la Propiedad,
Titulo IL De las obligaciones de los comerciantes,
Capitulo I,
*) 22 (CA. 22) en el Nr. 3 péngase en lugar de itguardador*, dutor * y en el Nr. 5 agréguense al fin las palabras: «y de su revocacién*. — 23 (Ch. 23) pôngase en vez de tguardador*. dutor*. — 24 (CA. 24),
Capitulo IL De la contibilidad mercantiL
25, Los comerciantes llevarân necesarianienfce : — 1.° Un libro de Inventario y Balances; — 2.ù Un libro Diario; — 3.° Un iibro Mayor; — 4.° Un libro Copiador de car tas y telegramas.
Las sociedades y companias llevarân también un libro 6 libros de actas, en los que constarân todos los acuerdos que se refieran â la marcha de operaciones sociales, tornades jmr las juntas generales y los eonsejos de administraeiôn.
26, Los libros deberân ser Devados en lengua castellana, bajo multa de cien â quinientos pesos en caso de contravenciôn.
En los casos de exhibition juditial, los libros escritos en idioma extranjero serân traducidos â costa del dueno por un intérprete nombrado de oficio, sin perjuieio del pago de la multa,
Los comerciantes por mener llevarân un libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentarân di aria mente las comptas y ventas que hagan tanto al fi ado como al contado.
En este mismo libro formarân al fin de cada ano un balance general de todas las operaciones de su giro*
Se considéra comerciante por menor al que vende directa y habitualmente ai consumidor.
25 (E* 33) omîtase el Nr. 5. — 27 (E. 34 incîso 1). — 28 ( E . 35). — 29 (E. 36) pôngase en el incisa primer o en lugar de *33 *, *25* y en vez de *juez municipal*, tAlccdde municipale, y en el incisa segundo : en lugar de *juzgado municipal* talcaldia municipal k — 99 (£« 37, incisas 3,
1, 5). — 31 (E. 38). — 32 ( E . 39). — 33 ( E . 40). — 34 (E. 41). — 35 (E. 42). — 36 ( E . 43) omîtansâ
las palabras *6 arrancando *. — 37 (E. 44). — 38 (H. 45). — 39 ( E . — 49 (E. 47). — 41 [E. 48)
en el Nr. 4 omttanse las palabras: *juez â*. — - 42 incisa 1 y 2 [E. 49).
Titulo III. De los corredores.
45. L os corredores serân nombrados por el Présidente del Estado â propues ta de los Jueces respectives.
56, Anotarân los corredores en sus libros por orden correlativo de numération y de fechas todas las operaciones en que inter vengan,
64, Los corredores pueden ser ademâs intérpretes de buques, si acreditan de una manera fehaciente el conocimiento de dos lenguas vivas extraderas.
43 (Ch, 48). — 44 (Ch. 49) pôngase en lugar *âe la Repûblica*. *del Estado*. — 46 (Ch. 51) pôngase en lugar de *Para format la terna los juzgaâos de comercio*, *Para hacer la proposiciôn los jueces ». — 47 (CA. 52) omîtanse las palabras *de comercio *, y péngase en vez de *j ur amento*, tpromesa*. — 48 (CA, 5Æ) pôngase en lugar de itnil â cinco *, «mil quinientos à dos mil.* — 49 (CA. 54) pôngase en lugar de «juzgado de comercio *, «juezt* — 59 (CA. 55) en el Nr. 2 pôngase en lugar de weinticïnco «ocintiün*, en el Nr. 4 omîtanse las palabras *ô infamante*, agréguese al fin: *Nr . 5 los extranjero s no naturalizados*. — 51 Nr. 1 - — 4 (E. 95) péngase en lugar de «agentes colegiados *t corredores*. — 51 Nr. 5—8 ( E . 106 Nr. 1—4). — 52 Nr. 1, 2. 3, 4, 5 (E. 96, Nr. î,
2, 3, 4 . tf) péngase al principio en lugar de ««e podrén los agentes colegiados*, «se prohibe â los corredores *. — 53 (CA. 58). — 54 (CA. 59) pôngase en vez de tjuzgados de comercio *, «jueces respec-
*) Vêase la adverteneia pagina 38*
Honduras: Code de Com, Livre premier, Tit* II ©t III.