Chapitre I
De la constitution et de la preuve de la société en nom collectif.
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WaMjiWfrWe 355** — 223 (Ch 359) A Jni Supprimer tes
— 2Z7 (Ch. 363). h 224 (C*’ WJ- ” 223 <CA« ^)- ^ 226 {CA* 352),
*) Voir l’avertissement, page BS*
Honduras; CôcL de Com* Lü>ro gegundo. Tit. V3X
Capîtulo IL De la razôn 6 firma social en la socîedad
colectiva,
232. Los socios colectivos indieados en la escrïtura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contratadas bajo la razôn social*
En ningun caso podran los socios derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas*
234, El uso de la razôn social puede ser conferido â una persona extrana â la sociedad*
El delegatario deberâ indicar en los doeumentos pûblicos 6 privados que firma por poder, so pena de ser personalmente responsable de todas las consecuencias del negocio que célébré*
*) 228 (Ch. 365 \ — 229 (Ch. 366} omUanse en el inciso 1° las palabras; icomposiciôn de la*. —
230 (Ch. 367). — 231 (Ch. 370). - 233 (Ch. 371). — 235 (Ch. 373). — 236 (Ch. 374).
Capîtulo III. Del fondo social y de la divisiôn de las ganancias y pérdidas en la sociedad colectiva.
24#* Los acreedores personales de un socio, por deudas contraidas después de celebrada la sociedad, no podr&n embargar, mientras ésta subsista, el capital que dicho &o cio hubiere introducido ; pero les sera permitido solicitar la retenciôn de la parte de interés que en ella, tuviere para percibirla al tiempo de la division social,
Tampoco podran concurrir en la quiebra de la sociedad con los acreedores sociales ; pero tendrân derecho para perseguir la parte que corresponda â su deuda en el résidu o de la masa concursada,
237 (Ch. 375 y 376} pôngase en lugar de: «ser obfeto de aporie*, «formar el capital social ». —
238 (Ch. 37$). — 239 (Ch. 379) omUanse las palabras: «del aporie*. — 241 Ml) pôngase en
lugar de: «sus apories », «su capital*. ■— 242 (E. 140). — 243 (E. 141).
Capîtulo IV* De la admimstraciôn de la sociedad colectiva.
244 (Ch. 3S4). — 245 (Ch. 385). — 246 (Ch. 386). — 247 (Ch. 387). — 248 (Ch. 388). —
— 249 (Ch. 389). — 250 (Ch. 390) pôngase en el inciso 2° en vez de « a efecto », « â ejecuciôn — 251 f Ch. 391). — 252 (Ch. 392). — 253 (Ch. 393). — 254 (Ch. 394). — 255 (Ch. 395). — 256 (Ch. 396).
— 257 (Ch. 397) omUanse las palabras «extrictamente necesarias». ■ — 258 (CA. 398). -—259 (Ch. 399) pôngase en lugar de «obrar de*, «procéder â*. - — 260 (Ch. 400). — - 261 (Ch. 401). — 262 (Ch. 402) pôngase en lugar de «387», «247». — 263 (Ch. 403) pôngase en lugar de « que lo requiem*, «que los pida».
Capîtulo V. De las prohibîciones â que estân sujetos los socios
en la sociedad colectiva.
264 (Ch. 404} omUanse en el Nr. 1 ° las palabras desde: «ô para extraer» hasia el fin. En el Nr* 4° inciso 2° pôngase en lugar de « â estas prohibîciones*, «estas disposiciones». — 265 (Ch. 405)*
— 266 (Ch. 406).
Capitulo VI. De la disolucîôn y liquidaciôn de la sociedad
colectiva.
267 (Ch. 407) pôngase en lugar de * Côdigo », «Derecho». — 268 (Ch. 408). — 269 (Ch. 409) pôngase en lugar de «juzgado de comer cio», * juez competente ». — 270 (Ch. 410}* — 271 (Ch. 411).
— 272 (Ch. 412) pôngase en vez de «399», «259» y en vez de «juzgado de comercio» «Tribunal»* — 273 (Ch. 413) en el Nr. 5° omilase la palabra «activas*. — 274 (Ch. 414). — 275 (Ch. 415) pôngase en lugar de *352», «220* y en lugar de «compromise », «arbitraje ». — 276 (Ch. 416) pôngase en vez de: * los asociados», «la sociedad en liquidaciôn». ~ 277 (Ch. 417) pôngase en lugar de: «articula 2072 del Côdigo civil», « Derecho civil*. — 278 (Ch. 418) pôngase en vez de «387», «247» y en vez de: *391», «251».
*) Véa&e la advertenda pcigina 38*
Honduras î Code de Com. Livre second. Tit. VII.