‹ Les sources inédites de l'histoire du Maroc de 1530 à 1845Chapitre 151 sur 362 · PROJET DE TRÊVE ENTRE LOUIS XIII ET SALE · texte numérisé non relu

PROJET DE TRÊVE ENTRE LOUIS XIII ET SALE

de Zale y de las mas cividades de su jurridizion por la Magestad de MauUey Bumarruan' Abdu el-Malliqu. enperador de Marruecos, rey de Fez, Zuz y Tafilet, Senor de la probincia de Derra y Ginea, de la otra. por si y en nombre de los morradorres de la diclia fuerza y zivedades, hacuerdo y conssulta de los seûores del diguan y ayuntamiento.

Dixeron que : por cuanto antiguamente entre el rreyno de Franzia y este de Harrica ubo pazcs y amistades, y de pocos aûos a esta parte, porciertas causas que se ofrecieron, se qucbrantarron, y agora de acuerdo y conforinidad de hambaslas dichas partes, para rreinediar los dafios que causan la gerra, hordenaron y establezieron las treguas, capitulaciones sigientes por tiempo de dos" afios prrimeros, que corren y se cuentan del dia de la feclia desta.

Primeramente, se capitula y asienta que, si algunos de los baxeles deste puerto de Zale ubiere tomado u tomare algunos nabios de Franceses despues del dia très del présente mes de Hagosto^, sean obligados a bolver los dichos nabios, aziendas y perssonas \ sin faltar eossa ninguna, en conformidad de lo que sse trato en el Diguan con el capitan Herrare% sin que por ello los duenos de los baxelos deZalle puedan pcdir nipretender cossa alguna; y la misma obligacion tengan y liagan los nabios de Su Magestad y otros qualesquiera que sean del diclio rreyno y bassallos.

Yten, se capitula y assienta que, durranteel tiempo de los dichos sscis anos", ninguna harmada ni bajel del rrey de Franzia ni de sus bassallos puedan hazcr gerra a esta fuerça, ni lia sus morradorres, ni a iiingiiii Ijaxel del dicho puerto, ni molestarlles en ninguna

I. Bumarriinn, Bon ^rirouan. V. p. agS, et le 3 septembre fussent dccIarLcs nulles,

note 3. fi. On trouve aprrs le mot «personnes»

2. La rédaction primitive portait : k se.is dans la traduction française du traité du anos ». Le secrétaire a raturé le mot « seis» 3 septembre: « qui se trouvoient dans iceux et écrit en interligne : « dos ». vaisseaux, lors de leur prise. »

3. Dans le texte français du traité du 5. El rapilun Uerrarc, le capitaine Du 3 septembre on a îijouté les mots « jus- Pré Ililarv. V. m/rn, pp. •2()3 et 3io. qu'au ^'i du mesmc mois ». Par la suite, les 6. Los dichos sseis aûos. Le secrétaire a Moriscos de Salé ne voulurent pas admettre oublié de faire la correction ; il faut rétaquc les prises a)'ant eu lieu entre le 2^ aoiU blir : « los dicbos dos aûos. n

2(S-'| a'i AOUT ifi^O

parte que los enconlrarren, ni quitalles cossa alguna de ningun xenero que ssea, como cautibos o rrenegados o otra qualquierra cossa que sea por niar ni ticrra.

Yten, que los nabios y baxeles de Su Magestad y sus bassallos pucdan bénir ba este puerio de Çalle y eutrar por la barra y proberse de todo lo necessario de bastimentos para su probision que les faltarrcn, ba inoderrados precios, y bolver a ssalir cada y quando que quissieren, sin que perssona alguna les aggravia ni pongaenpedimiento.

Yten, se capitula liassi niismo ([ue los mercadeles del reyno de Francia puedan beuir libreinente con sus mercancias a este puerto y negociar como en tierra de liamigos con mucba segurridad y satisfacion, pagando los derrechos bacostumbrados. Y, si algunos de los diclios nabios, lo que Dios no permita, al salir u enlrar de la barra, u a la costa de la jurridicion de Sale, dieren al traves y se pierdan, los morradorres desta diclia fuerça tengan obligacion lia les liayudar y poner en cobro sus haziendas, personas, muUiziones y armas y lo demas que tubierren, sin pretender ningun derrecho a ello. Y la misma obligacion tengan y hagan con los baxeles del dicho puerto de Zalle los basallos de Su Mg'' en sus puertos y costas.

Yten, se capitula y assienta, si algunos baxelles de Arxel. Tunes o de otra qualquiera parte que scan trujerren a este puerto de Zalle algunos Xpianos franceses y los quissierren bender y enaxenar, los morradorres de la dicba fucra tengan obligacion de enpedillo y no consentir se bendan. Y, si por otro caaiino qualquiera que sea haportaren algunos Franceses a esta cividad y fuerça por niar u liera, se los arra buen pasaxe y se rremitirran a sus tierras en baxeles de hamigos.

Yten, se capitula que, si los baxeles del dicho puerto de Zalle tomarren halgunos nabios de sus cnemigos, y en el ubiere lialgunos Franceses morradorres del dicho rreyno, tengan obligacion de darles libertad con todas sus aciendas.

Yten, se assienta que, en la dicba fiierza de Çalle aya un consul del dicho rreyno de Francia, por nombramiento del dicho yllustrissimo Seûor Cardenal y que goce de las libertades. franqueças y

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preminenzias que los demas consules franceses suelen gozar con el libre exercicio de la rreligion aposlolica romana', el quai segira a su Costa los pleitos que se olVecierren entre baxeles de la dicha fuerça y Francia cou los demas Franceses" asla acabar los pleitos que uviere^ \ la misraa obligacion tenga el que ubiere de hasister por parte de la dicha fuerça en el rreyno de Francia.

\ten, se assienta que, si alguii baxel del diciio rreyno de Francia truxere algunas mcrcadurias por cuenta de henemigos de la dicha fuerça, sehan perdidas caycndo en poder de los baxeles de Zalle; solo tengan obligacion de dar libres los Francesses morradorres de Francia con su rropa y bolver los nabios y pagar los fleles. Y lo misnio se entiende y guardara por los baxeles franceses a los baxeles de Zalle.

\ten, se hasienta que todos los baxeles del dicho puerto de Çalle, ansi de gerra como de mercadelles, coso '', teniendo comision \ licencia del Diguan, puedan ir ha todas y qualesquier ysUas y puertos del dicho rreyno de Francia y senorios y probense en ellos de todo jenere de bastimentos y lo demas necesarrio, y los de la tiera sehan ubhgados ha darsselos y a moderrados precios. y los mercadelles bender y conprar las mercadirias que bien bisto les fuere, como en tiera de hainigos, sin que ninguna persona les agravien ni pongan pcdimiento, pagando los derrechos acostunibrados.

Ylen, se capitula y assienta que Su Mg'' el Xpianissimo rey de Francia sera humilmente suplicado mande dar libertad ha los Ilandaluces y Morros que se toniarron en Lebante en el patache del arraez Bencarte, y en la carrabella de Morat Harraez.

Y con esto sse concluyerron, cappitularroii las dichas treguas.

1. (îon cl libre exercicio de la rreligion portait: sntisja:er las partes.

aposlolica romana. Ces mots ont l'té ajoiili's 4. I^a traduction française du traité du

en interligne apris coup. 3 septembre porte seulement : « vaisseaux

2. Con Zos démos Franceses. Ces mots ont du port de Salé tant de guerre que marété ajoutés après coup, en marge. chands». Le mot espagnol «coso» (de

3. Acabar los pleitos que uoiere. Correc- course, c'cst-à-dirn : corsaires) n'a pas été lion laite en interligne. Le le\te primilil" mulii en i'raii(,'ais par un ('(piivalent.

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Y, si durante el diclio ticmpo délias parrecieren haber otras capitulaziones y cossas en su beneficio y serbazion, se liara. Y prometieron liambas lasdichas partes liaberpor firme, estable y ballederro todo lo que diclio es enbiullablemente, y queninguna délias faltarra en cossa alguna en ningun tiempo; y el arraez y capitanes que lo contrarrio yzieren serran grabemente casligados. Y asi lo prometieron y otorgaron y firmarron en la dicha fuerça y rrada de Zalle, ha beinte y quatre dias del mes de ilagosto de aûo de mill y seiscientos y treinta, a quenta de Xpianos.

Entre rrenglones : hacabar los pleitos queuviere, baie. Testado : fazer la jîarles, no balle. Entre rrenglones : cosso, baie.

Signé ' ; c^^^-Jiîl le- Jj; <Oil JLc

Ahmed ben Ali Bexer.

Ante mi, Signé : Mohamed Blanoo.

Otrossi se capitula que ningun bajel deste puerto de Zale no puedan tomar ningunos bajeles en ninguno de los puertos y radas de Su Mg'' del rey de Francia y guardando los iueios del dicho reyno, aunque sean de enemigos desta fuerza. Y lo mismo hagan y guarden los nabios de Su Mg'' y de sus basallos en este puerto.

Fecho ut ssupra'.

Archives des A flaires Etrangères. — Maroc. Correspondance consulaire. Vol. l. — Original.

I. Signature de Abdallah ben AU el- gouverneurs de Salé refusèrent de l'accepter.

Caceri. Cet article fut cependant, après de nouveaux

3. Col article additionnel, qui est écrit pourparlers, incorporé dansletextedu 3 sep-

de la main de Mohammed Blanco, à la de- tembre, mais la clause de réciprocité de la

mande de Razilly, fît échouer la négocia- part de la France n'y fut pas inscrite. \.

lion, car, ainsi qu'on l'a dit plus haut, les injra, p. 296 et note i.

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