L. S.) OSCAR
J. F. Fahboeus.
L\. — Décret de Sa Majesté la reine d’Espagne concernant Us corsaires et le commerce espagnol pendant la guerre.
En considération & cuanto me ba expuesto mi Ministro de Marina, de acuerdo con el parecer del Consejo de ministros, vengo en decretar lo que sigue :
APPENDICE SPÉCIAL. n“ X. 489
Articulo 1°. Se prohibe en todos los puertos de la monarquia el equipar, abastecer y admitir corsarlo alguno con pabellon ruso.
Art. 2°. Se prohibe igualinente à los proprietarios , patrones ô capitanes de los buques mercantes espanoles admitir patentes de corso de potencia alguna , ni prestar i los que tengan ese caricter auxilio que no sea reclamado por la humanidad en caso de incendia ô naufragio.
Art 8*. El trasporte de todo articulo de comercio queda garantizado por el pabellon espafiol, excepta el de los efectos de guerra y pliegos ô comnnicaciones , y el que se haga en puntos bloqueados por los partes beligerantes en cuyo caso el gobierno de S. M., mediante el présenté decreto, no se constituye responsable de los danos que reciban los infractores.
Dado en Palacio i doce de abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro. — Estâ rubricado de la real mano.
£l Minis tr O de Marina,
El Marqués de Molina.